sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La CNV redefinió la categoría del “inversor calificado”

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Se adecuó a los estándares internacionales y determinó el uso del criterio sobre el nivel de inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras en UVA, en reemplazo del criterio patrimonial

Originalmente, la definición de “inversor calificado” era usada para determinar quiénes podían adquirir determinados valores negociables emitidos por pequeñas y medianas empresas. Sin embargo, la Comisión Nacional de Valores (CNV) fue ampliando con el tiempo su uso. Además, las modificaciones efectuadas a la Ley de Mercado de Capitales por la aprobada Ley de Financiamiento Productivo establecieron regulaciones que se refieren a los inversores calificados.
Finalmente, con el objeto de desarrollar mecanismos que “faciliten la canalización del ahorro hacia el desarrollo productivo”, la CNV, con aportes recibidos en el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas -según lo indica la Resolución General 761- realizó una revisión de la definición de “inversor calificado”, con ajuste a las necesidades actuales del mercado.

De este modo, desde ahora, son considerados “calificados” los siguientes inversores: el Estado nacional, las provincias y municipalidades, las entidades autárquicas, sociedades del Estado y empresas del Estado; los organismos internacionales y personas jurídicas de derecho público; los fondos fiduciarios públicos; la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) – Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS)-; las cajas previsionales; los bancos y entidades financieras públicas y privadas; los fondos comunes de inversión; los fideicomisos financieros con oferta pública; las compañías de seguros, de reaseguros y aseguradoras de riesgos de trabajo; las sociedades de garantía recíproca; las personas jurídicas registradas por la CNV como agentes, cuando actúen por cuenta propia; las Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la CNV; las personas humanas o jurídicas, distintas de las ya enunciadas, que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a 350.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA), y las personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas con domicilio real en el extranjero.

Consultado respecto del cambio, Lucas Crocce, de DLC Asesores Financieros, indicó a Comercio y Justicia: “Los inversores que están listados se los supone con un perfil de riesgo adecuado para cualquier instrumento financiero por lo que la información que hay que suministrarles al momento de ejecutarles una instrucción respecto de una activo es mucho menor a la que hay que sumistrarle a los considerados inversores comunes”.
Sucede que -tal como lo indica la resolución- “internacionalmente, la práctica general y razonable de los mercados de capitales reconoce la existencia de diferentes tratamientos que se dispensan en función de la tipología de los inversores” y en “virtud de ello, cuando las ofertas públicas se encuentran dirigidas a inversores calificados resulta razonable la reducción de los requisitos de información”.
Asimismo, la CNV explicó en su comunicación sobre la resolución emitida que, “internacionalmente los reguladores de los mercados de capitales reconocen diferentes regímenes de información y requisitos diferenciados en función de la tipología de los inversores”, y agregó: “Por lo tanto, existen productos que sólo pueden ofrecerse a inversores que, en función de su naturaleza y perfil, tengan conocimientos o respaldo suficientes para valorar los riesgos que asumen”.
En ese sentido, adecuándose a los estándares internacionales, se determinó el uso del criterio de nivel de inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras – en reemplazo del criterio patrimonial-, cuantificado en UVA a los fines de su clasificación como inversor calificado.

Vale aclarar al respecto que, según la cotización del viernes pasado, las personas humanas o jurídicas que no están mencionadas específicamente en el listado, pero que serán consideradas “calificadas” por la CNV serán aquellas que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto equivalente a $9,180 millones (350.000 UVA por un valor unitario de $26,23 ).
Finalmente, se amplió la definición incorporando organismos internacionales, agentes regulados del mercado de capitales que no habían sido contemplados oportunamente, así como también a personas que se encuentren inscriptas en el Registro de Idóneos.
Por último, se liberó a la Obligación Negociable (ON) Pyme CNV Garantizada, para que sea adquirida por cualquier tipo de inversor, dado que estas ON están avaladas por terceros.

 

 

 

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