La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta desestimó un recurso y confirmó una resolución de la Secretaría de Defensa del Consumidor que le impuso sanción de 25 mil pesos a una cadena de supermercados que exhibió mercadería vencida.
El organismo inició las actuaciones administrativas al verificar la existencia de diversos productos que habían caducado en las góndolas de un local, ubicado en la ciudad de Salta.
En función de ello, le impuso a Jumbo Retail Argentina SA una sanción pecuniaria de 25 mil pesos, por infracción al artículo 5 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Al apelar la medida, sin éxito, los letrados de la firma alegaron que se trató de un error involuntario de un empleado.
También sostuvieron que el vencimiento de los productos era reciente y que, por ello, “no constituían ningún riesgo para la salud de los clientes”.
La alzada desestimó el descargo de la empresa y precisó que la ley 24240 dispone que los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio.
En esa línea, enfatizó que la infractora se limitó a hablar de un “error humano” y de la falta de peligrosidad de los bienes, sin aportar prueba alguna que avalara sus dichos.
“El acto por el cual se decidió la sanción a la empresa no carece de fundamentación suficiente -como alega la recurrente- sino que, por el contrario, se encuentra ajustado a las constancias del caso”, concluyeron los camaristas Adriana Rodríguez y Ricardo Casali Rey.