domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La titularidad de un dominio

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Por Segundo Carranza Torres (*)

Toda empresa tiene una página web y toda página web tiene un nombre de dominio. Se repasarán a continuación algunos conceptos vinculados con ello, buscando dilucidar algunas cuestiones que pueden ser confusas en torno a los derechos derivados de las distintas titularidades.

¿Qué es un nombre de dominio? ¿Quién lo administra?
El nombre de dominio es un nombre único que se asigna a determinada dirección web para que los usuarios puedan acceder. Sirve para traducir las direcciones IP de los distintos sitios de números a palabras, para que sea más fácil de recordar por quienes utilizan dichos sitios.
En el mundo, el organismo que tiene la gestión de los nombres de dominio es la Icann (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers), por intermedio de sus organismos de tercerización, y en Argentina NIC (Network Organization Center) de la Dirección Nacional de Registro de Nombres de Dominio de Internet, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Ambos institutos son los responsables de la gestión del correcto funcionamiento del sistema DNS (Domain Name System) y de registro de nombres de dominio en el ámbito nacional en un caso y en el global en el otro.

¿Qué necesito para registrar un dominio a mi nombre?
Para favorecer la celeridad en la obtención de los registros, los organismos establecieron que solamente se requiere disponibilidad del dominio (que no esté registrado a nombre de otra persona), acreditación de identidad y el pago de una tasa.
En consecuencia, ni NIC ni Icann revisarán el contenido del nombre que se pretende registrar sino que sencillamente se limitarán a concederlo si cumple los requisitos. El solo hecho de llegar primero en el tiempo y validar correctamente la identidad hace a la persona titular del derecho sobre el dominio en cuestión por un año, con posibilidad de renovarlo indefinidamente.
Lógicamente, estos organismos de contralor se encuentran exentos de responsabilidad por los daños que pudiere causar una indebida concesión. No obstante ello, prevén mecanismos internos de solución de controversias y la posibilidad de realizar denuncias.

¿Cómo adquiero un dominio que está a nombre de otra persona?
Todos los nombres de dominio son transferibles. Por esto, en principio, siempre contamos con la posibilidad legal de comprarle a los titulares todos los que sean de nuestro interés. También puede esperarse al vencimiento del plazo legal y solicitar la titularidad una vez que el propietario no lo renueve a tiempo.
Sin embargo, lo que en general ocurre es que una persona o una empresa encuentra que el dominio que desea obtener se encuentra registrado a nombre de otra persona. Si bien hay varios casos en que la coincidencia es producto de la casualidad, existe un fenómeno mundial conocido como los cybersquatters (u “ocupas” virtuales). Éstos son quienes, aprovechando la simpleza del trámite, registran a su nombre dominios que no utilizan ni tienen activos, con el solo fin de que el interesado se vea obligado a comprárselos para activarlos.
En esas circunstancias es cuando deberá evaluarse qué fortaleza tiene la titularidad del dominio frente a eventuales reclamos de terceros. Más precisamente, deberá ponerse en consideración qué es lo que se necesita para revocar un nombre de dominio oportunamente concedido a otra persona.

¿Qué necesito para hacer un reclamo por nombre de dominio?
En esa línea, cobra una vital importancia el registro de marca. Los propietarios de marcas tienen derecho a autorizar y prohibir el uso de determinado término en determinados productos y servicios. En consecuencia, serán ellos los facultados a requerir a las autoridades que determinado nombre de dominio se le quite a quien lo tenga concedido y se le asigne por su carácter de titular de la marca.
De tal manera, habiendo el titular marcario descubierto la existencia de un dominio que pueda ser confundible o idéntico con su signo registrado, procederá a realizar su reclamo por violación de sus derechos de propiedad intelectual.

Los jueces han dicho reiteradas veces que el registro marcario es necesario pero no es suficiente a los fines de tener derecho sobre el dominio con nombre idéntico a esa marca.
Constituye el antecedente principal o la principal prueba del interés del reclamante, pero a esta circunstancia deberán agregarse otros factores que deberán ingresar en el análisis. En efecto, no sólo se tendrá en cuenta quién es el titular de la marca sino también la fecha de ambos registros, el interés que ambos tienen sobre el dominio, qué otros dominios tienen ambos a su nombre y sobre todo la buena o mala fe de las dos partes.
Para sintetizar, existen herramientas legales para protegerse de quienes de mala fe se aprovechan de la facilidad de los trámites de registro y especulan al adquirir a su nombre los dominios que luego serán reclamados por otras empresas. Frente a estos “ocupas” virtuales, se podrán hacer acciones judiciales y administrativas en defensa de los derechos.
Para ello, se deberá ser cauteloso con el cuidado de los intangibles de la empresa para tener derecho a reclamar: sin marca registrada las solicitudes no prosperarán.

(*) Abogado

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