viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Trámite sobre pago de la tasa de justicia no impulsa el proceso

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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el trámite relativo al pago de la tasa de justicia no resulta impulsorio del procedimiento.
En “Álvarez de Alba Carlos y otro c/ V4T S.A. y otro s/ Ordinario”, el accionante apeló la resolución de grado que declaró operada la caducidad de la instancia, y las juezas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero coincidieron con lo resuelto en la instancia de grado al considerar que desde la última actuación y hasta la fecha del decreto de caducidad había transcurrido el plazo previsto por el inciso 1° del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, “sin que se efectuaran peticiones con entidad impulsoria del proceso”.
Las camaristas explicaron que no obstan a esta decisión las presentaciones que fueron dirigidas a obtener el depósito de la tasa de justicia adeudada por la parte accionada reconviniente, mas en modo alguno para obtener el dictado de la sentencia, dado que “el trámite relativo al pago de la tasa de justicia no resulta impulsorio del procedimiento, en tanto no interrumpe el proceso (art. 11 de la ley 23.898) ni avanza su estado hacia la sentencia”.
El tribunal planteó que si bien el accionante solicitó también en aquellos escritos que sigan las actuaciones según su estado, “dicha expresión resulta carente de efectos impulsorios en tanto las partes deben efectuar peticiones concretas para el avance del proceso sin que sea facultad del juez suplir dicha actividad, ergo, dicha genérica petición desprovista de un objetivo concreto carece de entidad para impulsar el procedimiento”.
Finalmente, al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, la Sala destacó que las peticiones que no se muestran congruentes con el estado actual del litigio carecen de efectos interruptivos de caducidad, sino que “deben adecuarse a las circunstancias de tiempo y estadio de las actuaciones y haber significado un avance real de la instancia para que el acto pueda ser considerado útil”, lo que no se configuró en el presente caso.

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