El Alto Cuerpo cordobés observó que, ante el cuestionamiento de la accionante respecto de que la remuneración percibida no se ajustaba a lo establecido convencionalmente, era la demandada quien debía comprobar lo contrario El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.