sábado 23, noviembre 2024
sábado 23, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Beneficio de litigar sin gastos en demanda con monto elevado

ESCUCHAR

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resaltó que el hecho de que se haya demandado por un monto considerable implica que deben extremarse los recaudos para la concesión del beneficio de litigar sin gastos.
En la causa “Celtic Rose Enterprises SA c/ Gire SA s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la accionante apeló la resolución de primera instancia que rechazó el beneficio de litigar sin gastos y al, resolver la cuestión, los jueces Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto recordaron que la carta de pobreza es un instituto establecido a favor de quienes, por insuficiencia de medios económicos, no se encuentran en condiciones de afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación de un proceso.
En tal sentido, el tribunal aclaró que, por el contrario, su fundamento estriba -por un lado- en el principio de igualdad de las partes, el cual supone que éstas se encuentran en una “sustancial coincidencia o condiciones” entre las que no sabe excluir las de tipo económico y -por otro lado- en la garantía constitucional de defensa en juicio”.

Franquicia
Los magistrados añadieron que el otorgamiento de la franquicia a una persona jurídica le impone aportar todos aquellos elementos de juicio que permitan conocer su situación económica de manera acabada y, en tal caso, la indagación de ese material probatorio habrá de ser rigurosa y restrictiva.
En cuanto al caso específico, los camaristas precisaron que el requirente no ha dado cumplimiento, siquiera someramente, a la mencionada carga de acreditar la invocada carencia de recursos o medios económicos suficientes que le permitan afrontar el pago de la tasa de justicia correspondiente a las actuaciones principales.
En el fallo los sentenciantes consideraron: “La recurrente fue declarada negligente en la producción de las pruebas pericial contable e informativa ofrecidas en ocasión de promover los presentes obrados”, lo cual “no hace más que corroborar la orfandad de elementos de convicción que permitan conceder el pretendido beneficio de gratuidad”.

Recaudos
Con base en lo expuesto, al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, el tribunal ponderó que el hecho de que se haya demandado por un monto considerable implica -contrariamente a lo propiciado por la Representante del Ministerio Público en el apartado 7° del dictamen precedente- que deben extremarse los recaudos para la concesión de la franquicia para no colocar a la contraparte del franquiciado en una posición inequitativa, cual es litigar con una persona que ha sido eximida de afrontar los costos del proceso mientras que la otra, aun vencedora, podría resultar responsable de una porción de los gastos comunes.
En consecuencia, la Sala concluyó: “Resulta cuestionable que sin acreditar debidamente su situación, quien demande por una suma relevante pretenda desligarse de los riesgos derivados de la causa”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?