viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ratifican el monto por daño moral reconocido a víctima de un accidente de tránsito

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El tribunal argumentó que la incapacidad física de por vida, aunque no sea de una entidad significativa, implica de por sí un padecimiento espiritual que justifica la condena impuesta

Después de corroborar la premisa del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN) relativa a la compensación del padecimiento como regla para cuantificar el daño moral, la Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia y el monto otorgado a la actora como resarcimiento por la lesión física sufrida en un accidente de tránsito.
En el agravio, la demandada expresó que no existía ninguna prueba testimonial que permitiera conocer cómo afectó el siniestro la vida de la accionante, y además que frente a una incapacidad física de 3,36% que presentaba, otorgarle $5.000 más intereses desde la fecha del hecho resultaba “abusivo”.

El tribunal integrado por los vocales Graciela María Junyent Bas, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, al analizar el tema, en primer lugar aclaró que correspondía la aplicación del Art. 1741 in fine del CCCN pues, siendo que ese ordenamiento carece de disposición sobre el modo en que debe cuantificarse el daño moral, la nueva normativa opera como “doctrina interpretativa”. Al respecto, agregó que el silencio normativo del Código Civil derogado, respecto de esta cuestión, implica una inexistencia de conflicto normativo y una vigencia plena del Principio de Aplicación Inmediata del nuevo código emanado del Art. 7 del CCCN.
Bajo esa premisa, la alzada consideró que no resultaba abusivo el monto de $5.000 otorgado en primera instancia, pues a la fecha de su sentencia la suma y los intereses correspondían a $10.743,24, que para los jueces en modo alguno generaba un “enriquecimiento ilícito” de la actora. “Apenas sirve para la adquisición de algunos bienes de confort o el disfrute de ciertos servicios placenteros que puedan de algún modo compensar o tornar más llevadera la incapacidad que padecerá la actora por el resto de su vida”, afirmó el tribunal.

Luego, los jueces sostuvieron que el apelante señalaba que no existía ninguna prueba testimonial que permitiera conocer cómo afectó ese supuesto accidente la vida ordinaria de la mujer, pero consideró que tal argumento resultaba insuficiente para la procedencia del agravio, pues el daño moral “no requiere necesariamente de prueba testimonial para acreditar su existencia”, sumado a que aquel argumento en modo alguno rebatía para los magistrados el fundamento esgrimido por el sentenciante –y compartido por la Cámara- en cuanto a que la existencia del daño moral se encontraba acreditado in re ipsa dada la disminución física permanente de la actora.
Por todo lo cual en el fallo se resolvió rechazar el agravio de la demandada relativo a la cuantificación del daño moral.

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