viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La hora de la mediación

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 Por Carlos Alberto Rossi *

El pasado 9 de mayo, la Legislatura Unicameral de la Provincia sancionó, con el apoyo de la mayoría de los bloques opositores, la nueva Ley de Mediación Nº 10543. que reemplaza la actual 8858, que rigió desde el 14 de julio de 2000.
Pasaron 18 años, y luego de varios intentos legislativos, finalmente los cordobeses tenemos una nueva norma sobre el tema, que comenzará a aplicarse formalmente a partir del 1 de noviembre próximo, según lo expresa su artículo 80. Significa un cambio sustancial con relación a la ley anterior, lo que me ha motivado a escribir esta nota.
En sus fundamentos, el Poder Ejecutivo fija su posición al expresar que “constituye una decisión del PE dar valor a la mediación como el método más apropiado para la resolución de conflictos…”. En el recinto legislativo, luego de una intensa labor de las distintas comisiones, se sanciona este nuevo cuerpo normativo que es con el que conviviremos en los próximos tiempos.

Ya en su artículo 2 se advierte este cambio de paradigma que vamos a transitar. Mientras el Art. 2 de la ley 8858 rezaba: “Excepcionalmente será de instancia obligatoria en toda contienda judicial…”, la nueva dice en su Art. 2: “El proceso de Mediación, salvo las excepciones previstas en la presente ley constituye una instancia obligatoria previa al inicio de actuaciones judiciales”. Y en el Art. 8 se indica que para dar comienzo al proceso de mediación prejudicial obligatoria el requirente debe presentar ante la Mesa General de Entradas del Poder Judicial (PJ) un formulario de solicitud de mediación que debe contener: 1) Nombre, tipo y número de documento, domicilio real y constituido y electrónico del requirente; 2) Nombre, tipo y número de documento –si lo conociere- y domicilio del requerido y de los terceros; 3) Los hechos en que se funda el reclamo: 4) El objeto del reclamo designado con exactitud, debiendo precisar el monto, si fuera posible, y 5) Nombre y matrícula del abogado patrocinante.

En otras palabras, mientras que con la ley 8858 se remitían a mediación los expedientes por montos de hasta 204 jus y los que tenían beneficio de litigar sin gastos, entre otros, con la nueva todas las causas deben pasar por mediación previa, salvo las excepciones previstas en el Art. 6. Además, en la ley 8858 el que remitía la causa a mediación era el juez interviniente y antes de la apertura a prueba, y ahora se debe ir a mediación antes de interponer la demanda.
Me parece tan significativo el cambio establecido en la nueva ley, que seguramente requerirá de todos los actores del sistema un compromiso especial para estar a la altura de las circunstancias.
El Poder Judicial, del que depende el Centro Judicial de Mediación (CJM), deberá adecuar su estructura edilicia y de personal a esta nueva realidad, ya que si bien es cierto que la nueva norma contempla la posibilidad de realizar las mediciones prejudiciales en otros centros públicos o privados, es de suponer que el mayor volumen de mediaciones recaerá en este centro.
Es de destacar también que la norma mantiene la interdisciplina, elimina el requisito de tres años de antigüedad en el ejercicio profesional y modifica los montos de honorarios de los mediadores, reduciéndolos injustificadamente 20% para el caso de acuerdos con monto determinado (de cinco a cuatro por ciento sobre el monto acordado), aunque eleva el tope máximo de 60 a 100 jus (que se reflejará en los contados acuerdos cuyo monto supere 1.500 jus).
Otro aspecto a resaltar es el relacionado con lo que expresa el artículo 62 en su inciso 16 estableciendo como una de las atribuciones y facultades de la Dirección de Mediación “integrar con uno o más mediadores habilitados los comités de crisis, cuando fuera solicitado”. Ello implicará que -mediante cursos específicos- los mediadores deberían recibir una capacitación adecuada para saber cómo actuar ante la eventual ocurrencia de distintos tipos de desastres naturales y artificiales.

En el mundo, la mediación sostiene un crecimiento y una valoración positiva cada vez más significativa. En nuestra provincia, viene recorriendo su camino sin prisa pero sin pausa y esta nueva legislación la posicionará en el centro de un importante debate.
Finalmente, aspiro a que esta nueva ley no sólo impacte favorablemente en el funcionamiento del Poder Judicial, sino que también sirva para fortalecer las distintas estructuras sociales. Es sabido que donde hay un conflicto debería estar presente la mediación, de modo tal que en los ámbitos escolares, familiares, vecinales, ambientales organizacionales, etcétera esta herramienta debería ser el camino para prevenir o resolver conflictos.
Estamos a la espera de la reglamentación de la presente Ley, la que también debiera contar con la participación de los distintos sectores que tienen una relación directa con la nueva normativa y especialmente de los mediadores, que son en definitiva quienes específicamente la llevarán a la práctica.

Comentarios 1

  1. Lucas says:

    Lo lamento por los colegas cordobeses.
    En Buenos Aires tenemos este sistema hace años y solo sirve como un impedimento para el acceso a la Justicia.
    El único cambio positivo es para la Caja de Abogados y el Colegio de Abogados que se enriquecen con estas medidas.
    No los mediadores ganan el dinero que merecen.
    Una verdadera pena.
    Espero que algún día estos atroces cambios puedan ser disueltos.

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