El TSJ cordobés observó que, aun cuando los intereses constituyan una pretensión accesoria, no reviste el carácter de implícita
Al advertir que la condena establecida por el a quo había fijado intereses moratorios cuando la parte actora no lo había solicitado en la demanda, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar al recurso de casación presentado por la demandada TRV SRL, anulando los accesorios mandados a pagar sobre el capital.
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