La herramienta apunta a programas de formación para empleados, ya sea en actividades abiertas -dictadas en instituciones públicas o privadas- o cerradas, como cursos a medida de la organización
Hasta fin de año, las pymes podrán capacitarse con reintegros de hasta el 100 por ciento vía crédito fiscal. Abrió una nueva edición del programa Capacitación Pyme, por el cual empresas del país podrán postularse a esta línea hasta el 31 de octubre, en tanto que la formación puede ejecutarse hasta el 31 de diciembre. El bono de crédito fiscal se podrá usar para la cancelación de impuestos nacionales, como IVA y Ganancias, entre otros.
La nueva convocatoria del Ministerio de Producción de la Nación presenta tres modalidades: tradicional o autocapacitación, capacitación para pymes de las cámaras sectoriales o regionales y capacitación para cadenas de valor.
Apunta a capacitar fundamentalmente empleados, ya sea en actividades abiertas -dictadas en instituciones públicas o privadas- o cerradas, como cursos a medida de la empresa.
Las firmas interesadas deben presentar un proyecto de formación. Los reintegros son distintos según la categoría: micro (100%); pequeña (90%); mediana Tramo 1 -con facturación hasta $661,2 millones anuales- (70%) y mediana Tramo 2 – hasta $966,3 millones- (50%).
El gobierno detalló que el beneficio se materializa vía reembolso del monto aprobado mediante bonos electrónicos de Crédito Fiscal.
“La empresa recibirá un Bono Electrónico en su cuenta de AFIP entre 60 y 90 días posteriores a la presentación de la rendición de cuentas”, dice el instructivo oficial. En otro orden, se informó que la aprobación de los proyectos puede tardar entre 72 y 96 horas hábiles.
Para inscribirse, las empresas deberán acreditar su condición presentando el certificado del Registro PyME. Además deberán constituir un domicilio electrónico en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Capacitadores y tipos de formación
La iniciativa contempla un capítulo especial sobre la denominada Unidad Capacitadora (UCAP), es decir una entidad que ofrece capacitación. Puede ser una persona física o una institución.
“Cada empresa elige el capacitador de su preferencia. Si al cargar los datos de la UCAP se cargan los datos automáticamente, es porque la empresa ya está inscripta en el Registro de UCAP. En caso no estar en el registro, puede cargarlo la misma empresa o pedirle a la UCAP que se inscriba. No se cubren actividades que sean fuera del país”, detalló el Gobierno.
Los gastos de la capacitación a cubrir son: honorarios de los capacitadores, costos de matriculación e inscripción y aranceles de capacitación.
Respectos de los tipos de capacitación posibles, se detalló:
*Abiertas: son aquellas que serán realizadas exclusivamente por universidades públicas, privadas y demás instituciones acreditadas, que estén orientadas al público en general, es decir, no financiadas únicamente por las empresas solicitantes. “Para las actividades de master, posgrados o similares en universidades públicas o privadas, el porcentaje de reembolso será de 50%”.
* La modalidad capacitación para Cadenas de Valor.
*Cerradas: son aquellas diseñadas específicamente para las empresas solicitantes y con el financiamiento exclusivo de la misma.
La Secretaría de Emprendedores y Pymes de la Nación, detalló como metas del Programa Capacitación Pyme:
• Aumentar la productividad de las pymes a través de la capacitación.
• Enriquecer la formación del capital humano y desarrollo del talento, por medio de un trabajo de análisis conjunto que permita identificar cuál es la formación apropiada acorde al objetivo de cada empresa.
• Fortalecer la construcción de una visión integral del negocio y la extensión de las redes de contacto del personal.Inscripción y contacto
Para inscribirse en el programa no es necesario ningún gestor, el trámite se realiza por Internet en https://www.argentina.gob.ar/capacitar-al-personal-de-tu-pyme
Consultas: [email protected] o al 0800.333.7963Excluidos
No podrán participar del programa las empresas que tengan deudas fiscales nacionales o previsionales exigibles.
Tampoco las que desarrollen actividades financieras, corredores de títulos, empresas de seguros privadas de capitalización e Inmobiliaria, entre otros.