El tribunal sostuvo que si el aporte en concepto de alimentos se fijó en un porcentaje de todas las remuneraciones recibidas por el progenitor, esa ganancia extraordinaria también debe incluirse, y destacó que los hijos deben gozar del nivel de vida de su padre
Al advertir que para la cuota alimentaria a cargo del progenitor se convino que esté conformada por determinada proporción de todas las remuneraciones que perciba por su empleo, la Cámara de Familia de Segunda Nominación de Córdoba resolvió que corresponde incluir en el cálculo de los alimentos debidos el premio por productividad recibido por el padre de dos niños menores.
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