Revocaron la orden de indemnizar con $12.000 pesos a una vecina que fue mordida y perdió un dedo. Para el tribunal, la comuna no puede controlar todos los canes vagabundos de la ciudad
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de la ciudad de Villa María revocó la sentencia que condenaba al municipio a pagar los daños derivados de la mordedura de un perro en la vía pública. El tribunal consideró “materialmente imposible” que la Municipalidad controle absolutamente todos los canes de la vía pública, puesto que esto demandaría evidentemente “cuantiosos medios que no estarían a disposición del órgano correspondiente”.
Una mujer que fue mordida en la pierna por un perro mientras caminaba por la vereda, y sufrió la amputación del dedo pulgar de una mano al defenderse, por lo cual demandó a la Municipalidad de Villa María por la falta de control de canes en la vía pública. Argumentó que una ordenanza municipal la obligaba en tal sentido. El Concejo Deliberante local había sancionado una norma que indicaba que los perros sueltos en la vía pública debían ser depositados por personal municipal en el albergue canino para, luego, encontrarles un hogar.
El juez de primera instancia había condenado al municipio a pagar una indemnización equivalente a $12.000; pero la comuna apeló la sentencia porque entendió que este hecho no era suficiente para señalar que presta un servicio deficiente. Alegó que sería materialmente imposible controlar todos los perros vagabundos de la ciudad.
En la resolución dictada por la Cámara de Villa María, los vocales consideraron que la mordedura de un perro no cataloga, sin más, como deficiente o irregular el servicio público implicado. Al hacer suyas palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, agregaron que “sostener lo contrario significaría tanto como instituir al Estado en un asegurador anónimo de indemnidad frente a cualquier perjuicio”.
Por último, el tribunal interviniente concluyó: “Es materialmente imposible que el ente municipal controle absolutamente todos y cada uno de los canes de la vía pública, lo que demandaría evidentemente cuantiosos medios que no estarían a disposición del órgano correspondiente”.
Autos: “BRANDOLINI, MARTA ROSA C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA – ORDINARIO” (Expte. N.º 345589, iniciado el 31/12/2008)