Por Eugenia Gutiérrez de Vásquez *
Una de las más significativas novedades del nuevo derecho familiar es el cambio de paradigma en el ejercicio de la responsabilidad parental. La sociedad recién comienza a advertir la magnitud de la reforma en este punto, por lo que nos interesa destacar el verdadero desafío que el Código Civil y Comercial (CCC) plantea a los padres y madres que no conviven: aprender a compartir el cuidado de sus hijos. Compartir implica colaborar, participar, comunicar, acompañar la crianza.
En una palabra, cooperar con el otro en un esfuerzo conjunto para que niños y adolescentes crezcan en forma saludable y alcancen un desarrollo pleno. (Conf. Kemelmajer de Carlucci, Aída – Molina de Juan, Mariel F. “El desafío de compartir”, Publicado en: La Ley 09/10/2015, 1).
En la misma publicación las autoras explican que: “La transformación es importante. No sólo por la terminología empleada, que pone en valor la responsabilidad de los padres y su deber de orientar al hijo hacia la autonomía sino, principalmente, por la nueva dinámica que persigue “rescatar” a los hijos de aquel lugar en el que suelen quedar recluidos como rehenes del conflicto parental. La solución significa legitimar un modelo alternativo, frente al sistema ya “naturalizado” de una guarda unipersonal. Debe recordarse el importante papel educativo de la ley, pues permite incorporar en la conciencia de los protagonistas esta opción, tan favorable al niño como a sus padres. De aquí en más, padres y madres deben aceptar que la ley no asigna preferencias para el cumplimiento de las funciones parentales por razones de género; atrás quedaron los padres con derechos sobre sus hijos, victoriosos sobre los otros, que sólo parecen tener obligaciones. Es una solución superadora de la nefasta antinomia vencedores— vencidos de la “tenencia”, que legitimaba aquella dualidad padres presentes vs. padres periféricos, y que nada aportaba al sano crecimiento de los hijos. (Op. Cit.).
Ahora bien, con una reforma de tal magnitud nos preguntamos: ¿cómo lograr la incorporación en la conciencia de los protagonistas del cambio de paradigma en el modelo de familia y sociedad?
Comenzaremos con el relato de dos casos testigo para demostrar que es necesario partir de un correcto uso del lenguaje de la ley por parte de todos los operadores y auxiliares de la justicia para que la sociedad advierta y comprenda la nueva regulación de las relaciones parentales.
Primer caso: la asesoría letrada remitió el caso por delegación del ejercicio de responsabilidad parental establecido en el artículo 643 CCC.
La frescura de los 20 años de Laura era evidente, como también su desconocimiento acerca de la responsabilidad parental. Daniel, con sus 21 años, se mostraba con una mayor comprensión al respecto.
Elena, la madre de Daniel, revelaba una gran necesidad de ser escuchada. Relató que su nieta Daniela, de 3 años, desde que nació estaba bajo su cuidado y su deseo era que esa situación se mantenga. Explicó que, al nacer su nieta Daniela, Laura tenía apenas 17 años y Daniel, 18.
Laura nos explica que está embarazada de siete meses y que su bebé es hijo de Daniel. Laura vive con su madre. Expresa su conformidad con total naturalidad para que su hija Daniela siga viviendo con su abuela paterna.
Daniel aclaró algo más del panorama familiar afirmando que, si bien al separarse de Laura deseaba pedir “la tenencia” de Daniela, esto no se pudo concretar ya que Laura quería que la hija de ambos continuara viviendo con su abuela paterna.
En reunión privada con Elena, mediante preguntas, la fuimos guiando para que el cuidado que ella viene haciendo de Daniela no implique una desatención de la niña que conduzca a que se desliguen de sus responsabilidades parentales. De este modo Elena comprendió que los padres de Daniela necesitan aprender a compartir el cuidado de su hija sin perjuicio que acordaran delegar su ejercicio en la abuela.
En reunión privada con Laura y Daniel, también con preguntas hipotéticas, buscamos hacer reflexionar a los padres sobre los alcances de la responsabilidad parental y lo que hoy la ley espera de ellos en cuanto a compartir el cuidado de su hija. Utilizamos la terminología correcta para referirnos al cuidado personal compartido, el régimen comunicacional y asistencial.
Se arribó al acuerdo de delegación del ejercicio de responsabilidad parental a favor de la abuela paterna estableciéndose un régimen comunicacional de la niña con sus padres como también un régimen asistencial alimentario.
(Continuará)
* Abogada, mediadora