La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que resultaba injustificado el despido indirecto de una trabajadora por mobbing, al no acreditarse conductas concretas de la empleadora que evidenciaran el presunto acoso y hostigamiento que se le imputaban.
En autos “Monteleone, María Lorena c/ Mallinckrodt Medical Argentina Limited s/ Despido”, la actora apeló la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda.
La demandante se consideró en situación de despido indirecto invocando como causal extintiva la modificación del sector de trabajo (ejercicio de “ius variandi abusivo”) y maltrato psicológico. Los jueces Álvaro Edmundo Ballestrini y Roberto Carlos Pompa consideraron que la decisión adoptada en el fallo de grado debía ser confirmada, toda vez que no se advertían elementos de juicio idóneos de los que se extrajera el invocado hostigamiento.
Los camaristas coincidieron con la magistrada de grado sobre que no se describían los actos o las situaciones pasibles de ser encuadrados en el “permanente, prolongado y sistemático maltrato psicológico” que diera lugar a su pretensión.
En tal sentido, los magistrados entendieron que no se encontraban acreditadas conductas concretas por parte de la demandada de acoso y hostigamiento que se le imputaban y que pudieran ser apreciadas como “indicios razonables” de un “accionar persecutorio” contra la trabajadora. De esta forma, consideraron que no había hechos que pudieran ser objetivamente encuadrados en el concepto de mobbing.
En la sentencia los jueces afirmaron: “No se encuentra acreditada una conducta del empleador tendiente a anular a la actora, ni un ambiente laboral apto para desencadenar el deterioro de la salud que informa el certificado, de manera de vincular el padecimiento de la trabajadora desde la perspectiva de acoso y tampoco conductas discriminatorias prohibidas por nuestro ordenamiento legal porque insisto, la testimonial no resulta idónea para dar cuentas de un ambiente hostil generalizado”.
Por ello la sala resolvió confirmar el pronunciamiento apelado.