Al igual que el fiscal del caso, la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata entendió que el artículo 72 del Código Procesal Penal de la Nación no limita a personas físicas el carácter de encausado
En coincidencia con el dictamen del titular de la Fiscalía General, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso interpuesto por el apoderado legal de una empresa en contra del fallo de primera instancia que le negó a una persona jurídica el derecho a ejercer actos de defensa, a pesar de que fue formalmente imputada en un proceso por infracción a la Ley Penal Tributaria.
A su turno, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) denunció a Mc Cain Argentina SA por evasión tributaria agravada en beneficio de la contribuyente Moliendas del Sur SA.
En ese contexto, el abogado que representa a la firma se presentó ante el juez interviniente y solicitó ser tenido como apoderado y defensor de la empresa.
Sin embargo, al resolver la cuestión, el magistrado sólo admitió la representación en el primer carácter, al considerar que no podía actuar como defensor porque ese rol está reservado para las personas físicas y no para las de existencia ideal.
El letrado cuestionó la decisión argumentando que se vulneró el derecho de defensa en juicio, la igualdad y la garantía de ser juzgado en el marco de un debido proceso. Además, recordó que desde la sanción de la ley 26735 se incorporaron al Régimen Penal Tributario sanciones para las sociedades cuando se determina que individuos delinquieron en su nombre, con la intervención o en beneficio de una persona de existencia ideal.
Al dictaminar, el fiscal Daniel Adler señaló que la normativa, la doctrina y la jurisprudencia autorizan la imputación penal de personas jurídicas y expresó que si la persona física es pasible de una sanción a resultas de ese proceso, por sí y con independencia de la pena que corresponde aplicarles a los partícipes del hecho, es lógico que pueda presentarse y hacer valer sus derechos con las responsabilidades y garantías que la legislación de rito federal establece.
Asimismo, a diferencia de lo expuesto por el juez de grado, estimó que el artículo 72 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) no limita el carácter de imputado exclusivamente a las personas físicas, ya que sólo hace referencia al término “persona”.
En ese orden de ideas y con remisión a los argumentos del procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en “Fly Machine”, el agente consideró que como no había dudas de que en el caso la persona jurídica Mc Cain Argentina SA estaba imputada, tenía derecho a ser escuchada.
Paralelamente, alegó que no comprendía cuáles fueron las razones por las cuales el a quo se limitó a llamar a indagatoria sólo a los directivos de la firma. “Nada impide, en estos casos, la doble imputación a personas físicas y jurídicas”, enfatizó, acotando que en los tribunales en lo Penal Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es práctica habitual la imputación y sanción penal de las sociedades.
“Habiéndose dirigido la imputación penal no sólo contra las personas físicas sino también contra la persona jurídica, y habilitando nuestro régimen legal, los fallos de la CSJN y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y autorizada la doctrina a ello, no se advierte razón por la cual la empresa, al igual que sucedió con los directivos, no pueda ser imputada y escuchada en el proceso en el carácter que corresponda”, enfatizó el fiscal.
En la misma sintonía de la Fiscalía General, los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez resolvieron que debía revocarse el auto apelado y concederse el carácter de defensor particular al apelante.
El tribunal precisó que la reforma introducida por la ley 26735 a la Ley Penal Tributaria “estableció la responsabilidad penal de los entes colectivos en materia tributaria, incorporándose una serie de sanciones para las personas de existencia ideal cuando las conductas allí descriptas hubieren sido realizadas en su nombre o con su intervención o en su beneficio”.
Y subrayó: “Si la empresa investigada podría ser sancionada en el ejercicio del ius punendi, independientemente de las penas que les cabrían a las personas físicas que hubieran ejecutado actos, acciones y omisiones constitutivas de delitos tributarios, es consecuencia innegable de nuestro sistema constitucional de garantías que, aunque lo sea de existencia ideal, debe contar con defensa legal propia”.
En tanto, la alzada aclaró que si bien nuestro derecho penal históricamente se ha vistió influenciado por la antigua ideal de societas delinquere non potest, claramente se está ante un cambio de paradigma acorde a las nuevas formas de criminalidad económica, que ha ido gradualmente atribuyendo responsabilidad penal a las personas jurídicas.