La alzada subrayó que debe tenerse por acreditado el perjuicio al menor por la sola negativa a asumir que el infante es propio. También destacó que estaba en juego el derecho a la identidad
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, integrada por las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson, confirmó la condena dictada en contra de un hombre que se negó a reconocer espontáneamente a su hija y le ordenó abonarle 25 mil pesos en concepto de daño moral.
En su fallo, la alzada consideró que el hijo, como tal, tiene un derecho subjetivo, constitucional y supranacional a la identidad; es decir, a conocer sus orígenes biológicos y a tener una filiación completa, paterna y materna.
También sostuvo que aquel derecho supone el deber jurídico del reconocimiento del padre, exteriorizado mediante un acto voluntario, y aclaró que en casos de incumplimiento injustificado, el progenitor incurre en un hecho ilícito. Sobre el caso, concluyó que el demandado desplegó a sabiendas un obrar “por lo menos negligente” en torno a la regularización de la situación jurídica de la infante involucrada y enfatizó que el reconocimiento filiatorio se logró por vía judicial cuando la niña tenía tres años.
“Siendo que el padre sabía o tenía la posibilidad de saber de la paternidad que se le atribuye, la falta de reconocimiento constituye un obrar ilícito, y el factor de atribución de la responsabilidad configurado por la culpa aparece acreditado”, concluyó la Cámara.
En tanto, subrayó que la jurisprudencia tiene dicho que debe tenerse por acreditado el perjuicio al menor por la sola negativa a reconocer el hijo propio, porque se trata de una prueba que surge de los hechos.
Paralelamente, expresó que la omisión analizada le da derecho al menor a ser indemnizado por daño moral, y que éste se presume. “Es obvio que la falta del padre provoca dolor, aunque éste pueda ser de distinta intensidad, según la circunstancias del caso”, detalló.