Según interpretó la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, el condómino de un inmueble posee legitimación activa a los fines de incoar una acción de desalojo sin necesidad de autorización del o los restantes copropietarios.
La definición fue expuesta al resolver la causa “Olivera, Norma Leonor c/ Aguilar, Alejandro Pablo s/Desalojo: intrusos”, en la que el demandado apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda que perseguía el desalojo de un inmueble.
En su apelación, el recurrente sostuvo que la actora no se encontraba legitimada para promover la acción intentada, añadiendo a ello que era padrino de la hija de la actora y que se encontraba en el inmueble autorizado por la anterior propietaria.
Por otro lado, el recurrente alegó que su madre fue coheredera de esa propiedad y que, si bien la actora era heredera de la propietaria, inició un juicio de redargución de falsedad impugnando el testamento.
Inatendible
Luego de aclarar que la actora era efectivamente heredera de una de las condóminas, los jueces José Benito Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kipe consideraron que resulta inatendible el argumento del demandado, según el cual la actora carecía de legitimación.
Al pronunciarse en tal sentido, el tribunal explicó que el condómino de un inmueble posee legitimación activa a los fines de incoar una acción de desalojo sin necesidad de autorización del o los restantes copropietarios, pues se trata de un acto conservatorio del patrimonio común, que sí será necesaria en el supuesto de requerirse la devolución antes de concluir la locación, supuesto este último que no comprendía el tratado en el caso. El fallo subrayó: “En los procesos de desalojo, el accionante debe demostrar que le asiste un derecho a tener la cosa bajo su señorío, sea en carácter de propietario, como poseedor, comodante o afín, desplazándose la carga probatoria — en forma posterior — al demandado quien debe acreditar que posee una situación jurídica incompatible con el derecho acreditado por el actor, sea porque siendo tenedor su obligación de restituir no es exigible o bien porque es un autentico poseedor ‘animus domini’ del inmueble”.
Impugnación
Paralelamente, los magistrados explicaron que el hecho de que fuera impugnado dicho testamento no era suficiente para impedir el progreso de la acción, lo cual sólo sería posible si se hubiera dictado alguna medida cautelar, lo que no sucedió.
Por otro lado, la Sala ponderó que el demandado alegaba haber ocupado el inmueble con “permiso” de una copropietaria fallecida, sin producir ninguna prueba al respecto, mientas que aun cuando fuera cierto lo alegado, su situación de comodatario no impedía el progreso de la acción, ya que se puede exigir el reintegro en cualquier momento (artículo 1536, inciso e), del Código Civil y Comercial).
Por ello se confirmó la decisión recurrida.