Se conocieron los fundamentos de la sentencia que condenó a 52 uniformados por los
episodios ocurridos en diciembre de 2013. El Tribunal recordó que el derecho a huelga no los asiste
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 12ª Nominación consideró que los policías que se plegaron al motín en diciembre de 2013 “hicieron huelga” y “no ejercieron un derecho constitucionalmente amparado”, aun cuando esos reclamos fueran “lícitos y atendibles”.
Éste fue uno de los argumentos con los que el tribunal, integrado por los camaristas Gustavo Reinaldi, Gabriela Bella y Mario Capdevila, junto a ocho jurados populares, fundamentó la sentencia que condenó a prisión condicional, inhabilitación especial y multa a 15 policías por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y desobediencia a la autoridad. Además, condenó a 37 funcionarios policiales con inhabilitación especial y multa, por el primero de los delitos mencionados, y dispuso cuatro absoluciones.
El fallo remarcó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha rechazado la posibilidad de agremiación de las fuerzas de seguridad y que “un colectivo que no tiene derecho a sindicalizarse tampoco tiene el de huelga”.
“Podría argumentarse en favor o en contra de la posibilidad de asociarse o sindicalizarse que tienen las fuerzas policiales, pero ello no supone reconocerles el derecho de huelga que es uno, pero no el único, de los derechos sindicales, que incluyen la posibilidad de concertar convenios colectivos de trabajo, el derecho de recurrir a la conciliación y el arbitraje, entre otros”, enfatizó el tribunal.
Asimismo, la sentencia explica que, aun considerando que quienes no están de servicio podrían reunirse y manifestar, “jamás podría admitirse que ello puede hacerse portando armas, uniformes o atributos propios de la autoridad”.
De todos modos, el tribunal advirtió que en instituciones como las policiales “es necesario que existan canales adecuados para que sus integrantes puedan canalizar sus demandas, exponer sus problemas, plantear sus situaciones”.
“Durante las audiencias de debate reiteradamente escuchamos de parte de altas jerarquías policiales y de las autoridades del Poder Ejecutivo, que la falta de canales establecidos y de ‘voceros’ o ‘representantes’ de quienes llevaban adelante sus reclamos fue un importante inconveniente para arribar a la solución del conflicto”, puntualizó el presidente del tribunal Gustavo Reinaldi, en su voto.
Otras investigaciones
En la sentencia, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 12ª Nominación ordena remitir a la Fiscalía de Instrucción de turno la filmación de las audiencias de debate –en las que se produjo la prueba- y demás antecedentes del caso para que analice la conducta asumida por la “totalidad del personal policial, sin distinción de jerarquías”, que debían cumplir funciones durante los días 3 y 4 de diciembre de 2013, “y no lo hicieron, sin mediar alguna causa que lo justificara”.
Asimismo, el tribunal dispuso enviar copia de las actuaciones a la Fiscalía Federal, que ya inició investigaciones, para que examine la actuación de los entonces funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional quienes, según testimonios escuchados en el debate, decidieron no atender a las autoridades provinciales cuando éstas intentaron comunicarse con ellas para solicitar auxilio ante la situación de “crisis, caos e inseguridad”.
La Cámara también pidió que sea investigada la posible participación de personas relacionadas con la organización “La Cámpora”, quienes -según algunos testigos- motivaron y facilitaron los “saqueos”, por medio de la destrucción de cortinas de protección de locales comerciales o la rotura de sus vidrieras.
Finalmente, el fallo ordena enviar copia del expediente al Ministerio Público Fiscal para que valore las insuperables contradicciones entre los testimonios prestados por autoridades policiales, entre ellos los de dos ex jefes de la policía de la provincia, durante los días 3 y 4 de diciembre de 2013, que “eventualmente podrían revelar la posible comisión de algún delito perseguible de oficio”.