sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“Quickdivorcio”, “quick abogado”

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 Por Matías Altamira *

Fue noticia nacional el derrotero judicial entablado por el Colegio de Abogados de Córdoba contra la aplicación para telefonía móvil “Quickdivorcio”, que -más allá de las medidas procesales que se dicten- representa uno de los primeros grandes desafíos impuestos por la tecnología a los abogados.
El Colegio de Abogados, luego de que la aplicación logró relevancia nacional, fue emitiendo diversos comunicados de prensa, siendo el más relevante el que cita los puntos planteados en el amparo presentado.
El primer aspecto versa sobre la legalidad en la promoción de la aplicación y los resultados que supuestamente garantiza. Respecto a los mecanismos de promoción del servicio profesional brindado por los abogados, al igual que tantas otras actividades y profesiones, ha ido variando con el tiempo. Seguramente, en su época, colocar una placa dorada en el ingreso del estudio jurídico habrá sido una gran revolución, tal cual lo es ahora contar con una aplicación, que no es muy diferente de la placa, sólo que en el ámbito de la tecnología. Con relación a los resultados, el video institucional hace hincapié en un divorcio de común acuerdo, por lo que sólo se puede concebir un único resultado.

El segundo aspecto del comunicado de prensa hace referencia al grado de perjuicio a la confianza pública de la ciudadanía en lo que a la profesión de abogado respecta. El mecanismo o medio de comunicación que utilicen el cliente y su abogado no hará más honrosa ni más gravosa la confianza que el primero haya depositado en el segundo sino el nivel de profesionalismo que éste último demuestre en la gestión encomendada.
Si se realiza un rápido relevamiento, la mayoría de los intercambios epistolares entre el abogado y su cliente se debe de realizar vía WhatsApp, otra aplicación móvil.
El tercer aspecto se focaliza en la competencia legal de la profesión. Si cada abogado desarrolla su propia aplicación, todos estarán en igualdad de condiciones. Ni siquiera la cuestión económica es un obstáculo, ya que existen programas que rápidamente y por un costo insignificante facilitan la generación de su propio canal de comunicación para telefonía celular.
El cuarto y último punto cuestiona si el servicio de justicia se ve afectado. El Poder Judicial -tanto el de Córdoba como los de la mayoría de las provincias argentinas- han avanzado decididamente en la informatización de sus procesos; incluso, el proceso judicial en San Luis está totalmente despapelizado, por lo que la aplicación está en plena sintonía.
La cuestión que el Colegio de Abogados debería plantearse, en vez de bloquear iniciativas novedosas, es cómo prepararse para promover y controlar que -al implementar estos flamantes mecanismos de comunicación- los abogados sigan honrando la noble misión social que han decidido ejercer, cumpliendo con los estándares éticos, cuidando celosamente el secreto profesional, y ejerciendo la defensa de sus clientes con el mayor profesionalismo posible. Por su puesto, estos comentarios pertenecen a quien firma esta columna, quien no está exento de equivocarse.

* Abogado, especialista en Derecho Informático.

 

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