domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Confirman que un parricida actuó con exceso en la legítima defensa

INICIATIVA. El autor del texto valora que se requieren “herramientas claras” en la legislación.
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La alzada indicó que aunque el imputado no supiera que el elemento que tomó para repeler el ataque de la víctima era un cuchillo, era consciente de la amenaza que significa el enfrentamiento con un utensilio capaz de lesionar

La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a tres años de prisión en suspenso por el delito de homicidio agravado por el vínculo con exceso en la legítima defensa que se le impuso a J. S., quien mató a su padre por una discusión.
Según el acusado, el incidente se originó cuando volvió de bailar y éste, alcoholizado, comenzó a agredirlo verbal y físicamente. Además, adujo que trató refugiarse pero fue alcanzado por la víctima y que, para resistir su ataque, la hirió con un cuchillo en el pecho, causándole la muerte casi al instante.
Al recurrir el fallo del quo, los abogados del joven alegaron que su asistido fue a la cocina porque era el último lugar donde podía resguardarse y que tomó algo de la mesada sin saber qué instrumento era.
En esa línea argumentaron que, sosteniendo ese elemento, que no había podido identificar, por el temor, sumado a la oscuridad del ambiente, giró y se encontró con que su padre aún lo perseguía y se abalanzó sobre él para seguir golpeándolo, provocando un resultado no esperado por ninguno de los dos.

Asimismo, enfatizaron que el penado fue quien requirió auxilio al 911 y que en ningún momento ocultó lo que había sucedido, razonando que, por ello, era evidente que no tuvo intención de causar un daño.
Sin embargo, la alzada estimó que los letrados del encartado no lograron desvirtuar las conclusiones de la mayoría del tribunal de mérito, indicando que si el uso de un arma causa daños que, por su contundencia, generan lesiones que llevan al óbito, se supera la necesidad de represión o agresión y, consecuentemente, el permiso que otorga la normativa para el acto, incurriéndose en un exceso de legítima defensa.
En tanto, aclaró que aunque el imputado no supiera que el elemento que tomó para defenderse era un cuchillo, procedió con exceso en la legítima defensa porque era consciente de la evidente amenaza que significa el enfrentamiento con un utensilio capaz de producir lesiones.
“La defensa pretende sostener que J. S. desconocía qué elemento tomó de la mesada en función de la oscuridad del ambiente, el temor y la adrenalina propia de la situación, pero lo cierto es que, sin perjuicio de la dinámica del acontecimiento, la manera en que se empuña una cuchilla -esto es, por su mango- difiere notoriamente del modo en que se sostienen otros elementos de cocina como los aludidos por el acusado en su indagatoria, como un vaso o un plato”, puntualizó la Cámara.

Luego de recordar que el perito determinó que se trató de una cuchilla con una hoja de 18 centímetros, valoró que las importantes dimensiones del instrumento permitían diferenciarlo con facilidad de otros similares; en especial, de aquellos que presentan distintas propiedades, todo lo cual llevaba a la certeza de que el joven sabía qué era lo que tenía en sus manos. “Esta circunstancia no puede interpretarse como un aspecto intrascendente pues refleja la manera en que el imputado aumentó su poder ofensivo frente a su padre, un dato no menor a la hora de evaluar un posible error de su parte con relación al medio empleado en una potencial defensa, y su eventual incidencia a la luz de las prescripciones del artículo 35 del Código Penal”, estableció.
Paralelamente, al evaluar el descargo ensayado por los letrados del acusado, quienes sostuvieron que el desenlace fatal fue producto de que el padre se abalanzó sobre el hijo, en consonancia con la versión del autor, señaló que se contraponía con la afirmación del perito, quien señaló que, teóricamente, en ese caso la herida tendría que haber sido transversal, lo que así no fue.
“Dada la violencia de la situación a la que estaba sometido el imputado, es posible atender a que cortes de menor entidad o aún estocadas sin destino podrían considerarse aun abarcados por la justificación, pero no fue esto lo que ocurrió, sino una herida que, dada su contundencia, provocó las lesiones que llevaron al óbito”, expresó finalmente.

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