sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Subasta electrónica de común acuerdo

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Por Matías Altamira *

Las subastas judiciales electrónicas todavía no pueden implementarse para rematar bienes registrables en causas civiles porque falta actualizar el Código de Procedimiento, salvo que las partes acuerden utilizarlas.
La opción de que actor y demandado coincidan en utilizar las subastas electrónicas para liquidar los bienes del deudor a fin de cancelar las acreencias debidas, existe desde su implementación en el año 2013; sin embargo, la primera subasta de común acuerdo ocurrirá en junio próximo.
El Juzgado de 1ª Instancia y 31ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba, a cargo del Dr. Aldo Novak, autorizó la subasta del Chevrolet Corsa Classic SW Base+AC 1.6N/ 2008 – Dominio HIV-295 con equipo de GNC, luego de que la subasta presencial fracasó, y en escrito conjunto, el actor y el demandado solicitaron que se liquide el vehículo a través del Portal del Poder Judicial; la subasta comenzará por la base fijada en $25.000, con pujas de $500 cada una.

El Código de Procedimiento Civil y Comercial de Córdoba todavía no ha sido adecuado para admitir la subasta electrónica de todo tipo de bienes, aún cuando otras provincias argentinas han incorporado a su texto procedimental, casi textualmente, el reglamento de subastas electrónicas dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. Entonces, la única opción que tienen las partes es acordar utilizar esta metodología que ha logrado obtener precios cercanos a los de mercado, y en algunos casos, superiores.
La dificultad más frecuente es lograr la anuencia del demandado, porque en la mayoría de los casos se encuentra en rebeldía y no tiene interés en participar al ser muy bajas las posibilidades de defensa. Lo que desconoce el demandado es que si no defiende los bienes que le han secuestrado, el producido en el remate presencial escasamente cubrirá los gastos generados en el proceso, entonces no sólo habrá perdido su bien, en este caso su automóvil, sino que por el precio obtenido no logrará cancelar las obligaciones motivo del juicio. En conclusión, perderá el auto y mantendrá sus deudas.
Si, por el contrario, el demandado se involucra en el proceso judicial, particularmente en la etapa de liquidación de sus activos, proporcionando información respecto de las características de sus bienes, estado de uso y conservación, y demás datos que puedan ser útiles a potenciales oferentes, no sólo estimulará a quienes estén interesados pero tengan dudas sino que realizará un control virtuoso de todo el desarrollo de la subasta electrónica.
Como fue el caso de un colono a quien le subastaron su maquinaria agrícola, que convino con el martillero los días de exhibición, limpió y ordenó toda la maquinaria, explicó a los interesados sus características y prestó toda la colaboración necesaria.
Esto redundó en que se obtuvieran muy buenos precios, y así reducir sustancialmente su pasivo.
La liquidación de los bienes del deudor es un proceso muy traumático para éste, no obstante, será aún más traumático si se logran malos resultados económicos. La subasta judicial electrónica es una herramienta más, que busca hacer eficiente la venta, por lo que si se le suma la proactiva participación del deudor, sus resultados seguramente serán muy beneficiosos para las partes en juicio.

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