Una abogada fue embestida por un colectivo de la Tamse cuando esperaba la luz verde de un semáforo. Pero las pruebas que presentó no demostraron la necesidad de prácticas terapéuticas
Si bien en primera instancia, con base en un certificado médico acompañado por la damnificada, se condenó a los responsables de un accidente de tránsito a resarcir las diez sesiones de fisioterapia allí indicadas, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba desestimó la procedencia de dicho rubro, por considerar que dicha constancia documental no resulta suficiente para acoger el rubro en cuestión, para lo cual era necesaria la producción de una pericia médica que acreditara las dolencias respectivas, la cual no fue rendida en el proceso.
En tal sentido, el tribunal de apelación señaló que “las reglas de la experiencia no pueden determinar qué tipo de dolencia o daño físico concreto puede causar el accidente, pues para ello hubiese sido necesaria una pericia médica”, al tiempo que “la prueba aportada no logra formar la convicción de que la actora haya sufrido algún tipo de daño físico”.
De atrás
Mientras se encontraba detenido ante un semáforo en rojo, el automóvil de la abogada Susana Ana Argento fue embestido de atrás por un colectivo de la empresa Tamse, en función de lo cual el juzgado de origen hizo lugar a la demanda entablada por la letrada y ordenó el resarcimiento de los daños por casi seis mil pesos, incluidos los $ 413 en que fue cuantificado el valor de las sesiones de fisioterapia en la columna cervical, reclamadas por “dolor y contractura” en esa zona, conforme el certificado médico incorporado.
El chofer de la unidad embistente interpuso apelación y la Cámara, integrada por Silvia Palacio Caeiro -autora del voto-, Walter Simes y Alberto Zarza, ratificó la condena, excepto en lo atinente al resarcimiento del tratamiento fisioterapéutico, tras estimar que “no hay suficiente prueba de la dolencia física, ni de que el traumatismo denunciado en la demanda haya sido ocasionado por el accidente”.
Declaración
Al respecto, el fallo expuso que la accionante refirió “que sufrió un traumatismo en el cuello a raíz del accidente, pero el certificado médico acompañado no logra acreditar dicho extremo”, en tanto “el certificado sólo diagnostica un dolor y contractura en la zona cervical, pero la médica que lo expide, que es cardióloga y no traumatóloga, dice no recordar el motivo por el cual emitió el certificado”, en su declaración testimonial.
“Por ello, asiste razón en este aspecto al demandado apelante en el sentido de que el mínimo material probatorio aportado no logra formar la convicción de tener por acreditada la existencia del daño físico denunciado en la demanda”, concluyó el pronunciamiento.