En su fallo, el tribunal recordó que el acto quirúrgico siempre es un hecho invasivo que puede incidir en procesos infecciosos. También destacó que el nosocomio tomó todas las medidas de profilaxis prequirúrgicas
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda presentada en contra del Sanatorio Mater Dei, por los daños derivados de una infección intrahospitalaria luego de una operación de rodilla, al precisar que se trató de una complicación “propia y posible” del procedimiento que afrontó el accionante.
En su fallo, el tribunal recordó que el acto quirúrgico siempre es un hecho invasivo que puede incidir en procesos infecciosos.
Por ello, razonó que -si bien el reclamante llegó al nosocomio en perfecto estado de salud- no podía concluirse que el cuadro que sufrió fuera intrahospitalario, ya que no había una prueba contundente que así lo indicara y porque no podía suponerse que el origen del proceso fuera exógeno. “Máxime teniendo en cuenta que se tomaron todas las medidas de profilaxis prequirúrgicas, que tienen consenso científico”, afirmó el tribunal, que recordó que la tasa de infecciones no es de cero por ciento, aun cuando se implementan todos los resguardos necesarios para evitarlas.
En ese sentido, la alzada precisó que el perito fue contundente al señalar que la infección protésica no se dio por mala práctica médica y que opinó que -una vez que se detectó el problema- el tratamiento que aplicaron los galenos del hospital fue correcto. Además, subrayó que determinó que la patología no le causó incapacidad alguna al actor.
En tanto, aclaró que no podía hablarse de demora en el suministro de la prótesis ya que del relato que el demandante hizo en su planteo surgía que ante el reclamo que formuló para su entrega la accionada le respondió, dándole los motivos por los cuales no era posible acceder a su pedido y que, incluso, puso a su disposición el valor de la ortopedia nacional, la cual evidentemente utilizó, ya que refirió que abonó la diferencia entre ambas.
Así, el tribunal descartó que se hubiera verificado el atraso denunciado y valoró que se trató de un supuesto de disconformidad del recurrente por la falta de entrega de la prótesis que solicitó.
Sobre el agravio del paciente por el rechazo de los rubros lucro cesante y daño moral, la Cámara indicó que su suerte era evidente ante la improcedencia de la demanda en cuestión.
Por ultimo, detalló que no había elementos objetivos para aludir al carácter de usuario en los términos del artículo 53 de la ley 26361, solicitando una gratuidad que nunca fue planteada adecuadamente.
Para el perito, no hubo mala praxis y opinó que -una vez que se detectó la infección-
el tratamiento que aplicaron los galenos del hospital fue correcto. Además, determinó que la patología no generó incapacidad.