El tribunal justificó la condena en la falibilidad del sistema de control de stock por parte de un hipermercado y la falta de previsión de un sistema que asegurara hermeticidad del cierre de la botella en relación con el fabricante. Sanción preventiva para evitar que ocurran casos similares en el futuro
El Juzgado Civil y Comercial de 1º Instancia y 48ª Nominación de Córdoba condenó de modo solidario a la cadena de supermercados Tadicor SA y al fabricante Industrias Alimenticias Mendocinas SA a abonar una multa de 100 mil pesos en concepto de daño punitivo a favor de un consumidor que compró una botella de salsa de tomates que estaba en mal estado. El tribunal fundamentó la decisión en el carácter preventivo y sancionador del instituto daño punitivo a los fines que no se repita tal conducta.
Edgardo Omar Spahn, invocando su calidad de consumidor, con patrocinio letrado de Ignacio Arrigono inició demanda en contra de Tadicor SA e Industrias Alimenticias Mendocinas SA, la primera como comercializadora de los productos elaborados por la segunda, vinculadas a su respecto en una relación de consumo en virtud del producto adquirido por el actor en el hipermercado de Monseñor Pablo Cabrera esquina Circunvalación el día 11 de julio de 2015) Según el actor, la botella de salsa de tomate marca Alco Grupo Canale presentaba un objeto extraño en su interior, lo que le imposibilitabaa su consumo.
Algo extraño
La jueza Raquel Villagra de Vidal, después de analizar la prueba presentada, señaló que dentro del interior de la botella había un hongo de gran tamaño y constató que el producto en esas condiciones no era apto para el consumo, dado que no se encontraba herméticamente cerrado, más allá de la toxicidad o atoxicidad del hongo encontrado.
De igual modo, la magistrada destacó que la tapa presentaba una leve deformación, observándose además del hongo en el interior, el derrame del líquido al punto de manchar la etiqueta del producto.
Por otra parte, señaló que ese líquido derramado permitió el desarrollo no sólo del hongo en el interior de la botella sino también en la tapa corona que poseía el envase, tanto por fuera como por dentro de ella. Por último, la sentenciante detalló que en el líquido ubicado dentro de la botella no se encontraron hifas (red de filamentos cilíndricos que conforman la estructura del cuerpo de los hongos multicelulares, que están constituidos por una fila de células alargadas y tubulares, envueltas por una pared celular compuesta de quitina. El conjunto de estas hifas se denomina micelios).
Solidariamente
Bajo esa premisa fáctica, en el fallo se dispuso que de acuerdo al artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) responden a éste solidariamente por los daños resultantes del vicio de la cosa, tanto el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor y el proveedor, como el vendedor.
Es así que al tratar la petición de daño punitivo, la jueza indicó: “En la especie, la procedencia de la aplicación de la sanción ha de ponderarse en función del objetivo perseguido con ella, esto es, el castigo al incumplidor con una finalidad ejemplificadora o moralizadora con el objetivo de prevenir conductas similares que afecten los derechos de otros consumidores”.
En este sentido, la magistrada advirtió que el sistema ideado para controlar el estado en que se encuentran los productos en la góndola respecto de Tadicor SA es “falible”, ya que en el caso bajo examen ni los repositores ni el personal especializado en bromatología, dependientes de la codemandada, fueron capaces de advertir que la tapa de la botella con tomate triturado había perdido su hermeticidad. Esto al punto de derramarse líquido manchando la etiqueta, presentar hongos alrededor de la tapa y tener un hongo en desarrollo en su interior.
Y si bien tampoco lo advirtió el consumidor al retirar el producto, para la jueza lo cierto es que el consumidor confía en que si está exhibido y a su alcance es porque previamente fue chequeado su buen estado y nada le impedía su consumo.
Falta de previsión
Asimismo, y en relación a la empresa elaboradora del producto, la decisión judicial sostuvo que la falta de previsión de un sistema que asegure la hermeticidad del cierre de la botella (tapa corona) por algún medio que ante un golpe o su manipulación le impida perder esa hermeticidad, me inclinan a considerar oportuna la admisión de la sanción punitiva solicitada en aras a prevenir que este suceso vuelva a ocurrir en el futuro dejando al alcance de los consumidores un producto mal cerrado y que por las reglamentaciones vigentes su contenido no sea apto para el consumo humano.
Respecto de lo expuesto, la jueza recordó que el TSJ tiene señalado: “La prevención es hoy un objetivo esencial del Derecho Civil y ello ha quedado claramente evidenciado a partir de la sanción del Código Civil y Comercial donde se ha consagrado en forma expresa la función preventiva de los daños”.
Por lo cual en el fallo, se resolvió hacer lugar a la demanda por daño punitivo condenando solidariamente a los demandados a pagar cien mil pesos ($100.000) por este rubro.
Autos: “SPAHN, EDGARDO OMAR C/TADICOR SA Y OTRO ABREVIADO COBRO DE PESOS” (Nº 6035084)