sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Declararon confidencial una causa judicial por cobro de tributos

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En la causa que resolvió el magistrado Julio Viñas, las partes llegaron a un acuerdo y manifestaron que no existían sumas adeudadas mutuamente. Ahora, el reclamante no podrá ser incluido en registros de morosos

El titular del Juzgado de Ejecuciones Fiscales Número 1, Julio Viñas, ordenó declarar la confidencialidad en una causa por cobro de tributos, a solicitud del contribuyente demandado.
El magistrado hizo uso de la facultad prevista por la resolución número 2, dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en 2008, que habilita a los sentenciantes a decretar la confidencialidad de un proceso cuando concluyó o cuando los créditos fueron completamente abonados, no existan entre las partes prestaciones recíprocas pendientes de satisfacción y haya sido pagada la tasa de justicia. La mencionada resolución prevé que esas condiciones “deberán ser verificadas por el tribunal a petición de la parte interesada, previa vista o conformidad de la contraria, motivada por la carencia de interés jurídico en el acceso indiscriminado e irrestricto para terceros a los datos que hubieran perdido ya vigencia, al haberse concluido de manera efectiva el pleito”.
En el supuesto que resolvió Viñas, las partes llegaron a un acuerdo. Manifestaron que no existían sumas adeudadas mutuamente, motivo porel cual, y en razón de haberse cumplimentado el pago de la tasa, declaró la confidencialidad de la causa judicial, lo que implica que queda vedado a terceros ajenos al tribunal el acceso a toda información relativa al expediente, contenida en el Sistema de Administración de Causas (SAC) del Poder Judicial.
Así, el contribuyente no podrá ser incluido en registros de deudores tales como Veraz o Seven con motivo del pleito, dado que esas entidades, así como cualquier otro usuario, no tendrán acceso a los datos que constan en el expediente.

La resolución número 2 del TSJ habilita a los jueces a que decreten la confidencialidad de una
causa cuando concluyó o cuando los créditos fueron completamente abonados, no existan entre las partes prestaciones recíprocas pendientes y haya sido pagada la tasa de justicia.

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