Por Sergio Castelli* y María Constanza Leiva**
Lionel Messi es, sin dudas, uno de los mejores jugadores de fútbol de todos los tiempos, acumulando grandes triunfos a lo largo de su vida y parece que el campo de la propiedad intelectual no es la excepción.
Y es que el futbolista en agosto de 2011 solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) el registro de su marca “Messi” con logotipo, para identificar con ella prendas de vestir, calzado y artículos deportivos. Frente a esta solicitud de registro, el señor Jaime Masferrer Coma, quien es titular de la marca registrada “Massi”, con la cual identifica prendas de vestir y artículos para el ciclismo, realizó oposición por considerar la marca del astro del fútbol era confundible con la suya.
Siguiendo con el procedimiento, Lionel Messi interpuso recurso ante la EUIPO para obtener una resolución que fuere favorable a la concesión de su registro, pero la EUIPO concluyó que esto no era posible, ya que las marcas en cuestión eran demasiado similares,conforme expresó: “Los términos ‘Massi’ y ‘Messi’ son prácticamente idénticos en los planos gráfico y fonético, de modo que una eventual diferencia conceptual –ya que una de ellas consiste el apellido del titular- sólo sería percibida por una parte del público pertinente”.
La EUIPO entendió, tal como se desprende de su pronunciamiento, que la gran similitud existente entre las marcas impedía asegurar que esa diferencia conceptual fuera captada por todos los eventuales consumidores, existiendo riesgo de confusión.
Lionel no se conformó con aquel pronunciamiento y continuó dando batalla, llegando al Tribunal General de la Unión Europea (TGUE).
El TGUE emitió su sentencia a fines de abril, resolviendo a favor de lo peticionado por Messi, entendiendo que las marcas pueden convivir perfectamente sin generar confusión; señaló que, si bien era cierto lo afirmado por el Tribunal inferior en cuanto a que las marcas presentan una similitud media en el plano gráfico, no habían sido analizadas correctamente en el aspecto conceptual, ya que “es erróneo considerar que el Sr. Messi únicamente goza de renombre entre el público interesado en el fútbol y en el deporte en general”, manifestando que es una personalidad pública, la que a habitualmente está presente en todos los medios de comunicación.
El TGUE indica que se ha de tener en cuenta que los productos abarcados por las marcas en conflicto entre los que podría existir riesgo de confusión, aunque no se limiten al ámbito del fútbol, son concretamente artículos y prendas de vestir deportivos, por lo que “parece poco probable que el consumidor medio de estos productos no asocie directamente en la gran mayoría de los casos, el término ‘Messi’ con el célebre jugador de fútbol”.
Añadió inclusive que, si bien es posible que algunos consumidores nunca hayan oído hablar del Sr Messi, no se tratará del típico consumidor medio que compra artículos o prendas de vestir deportivos.
Entendiendo en consecuencia que aun cuando los signos en conflicto puedan ser globalmente similares, las diferencias conceptuales son tales que las neutralizan, concluyendo que el grado de similitud entre las marcas no es lo suficientemente elevado como para poder considerar que el público pueda creer que los productos en cuestión proceden de la misma empresa o de empresas vinculadas económicamente.
Con ello, luego de siete años, Lionel Messi se quedó con el triunfo en este partido y podrá obtener el registro de su marca en la Unión Europea para identificar artículos deportivos.