Por Juan Cruz Herrador *
Finalmente y después de varias postergaciones, el Congreso de la Nación tratará hoy la Ley de Financiamiento Productivo, que reforma la anterior ley de Mercado de Capitales N° 26831, con el objetivo primordial de modernizar el encuadre normativo aplicable al mercado de capitales, incorporando aspectos legales y financieros internacionales que pueden contribuir a su desarrollo.
La Ley de Financiamiento Productivo apunta esencialmente a generar instrumentos para facilitar a las pymes el acceso al crédito. Actualmente, éstas constituyen la mayoría de las empresas en nuestro país, representan alrededor del 99% del total.
Tienen una participación estimativa de 40% del PBI y generan 70% de puestos de trabajo. La cantidad de cuentas comitentes de pymes que acceden al mercado de capitales para financiarse representa menos de 1%.
En consecuencia, el acceso de ellas al crédito es muy limitado en Argentina: sólo 14% del PIB, contra -por ejemplo- 80% de nuestro país vecino Chile.
El índice de capitalización bursátil que mide la suma del valor de todas las acciones cotizadas en todos los mercados bursátiles de cada país muestra que Argentina es la que posee el mercado de capitales menos desarrollado de la región, obstaculizando la canalización del ahorro para el crecimiento de la economía real.
Existe cierto consenso entre los operadores del mercado sobre la opinión en favorable respecto al contenido de la nueva ley; también es cierto que existen algunos pormenores que deberíamos observar con mayor atención en su desenvolvimiento, de acuerdo con la proyección económica del país, por ejemplo, la securitización de las carteras de créditos hipotecarios.
Una de las incorporaciones saludables de la nueva ley es la que establece que las facturas electrónicas de créditos que emiten las pymes por sus productos y servicios quedan aceptadas inmediatamente a los 30 días de emitidas; una vez cumplidos ciertos requisitos y autorizada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), serán un título ejecutivo que pueden ser descontadas por medio del mercado como si fuera un cheque.
Esto les permitirá a las pymes hacerse de efectivo más rápido ya que muchas de las grandes empresas suelen pagarles hasta a 90 días de plazo.
Con esta medida se evitaría que multinacionales busquen financiarse mediante sus proveedores más pequeños y, simultáneamente, mejorar el ratio de rotación de pagos de la pyme.
Esta metodología se ha implementado con mucho éxito en Brasil y en Chile. La ley también abarca cambios como la autorización a los bancos para securitizar sus carteras de créditos hipotecarios. Esto permite ampliar el fondeo de los bancos que otorgan créditos hipotecarios.
Securitizar los créditos significa que los bancos pueden vender sus hipotecas en el mercado de capitales, es decir se convierte la hipoteca en un título líquido que puede comprarse y venderse en el mercado.
Esta medida está pensada por el Gobierno nacional para que funcione con los créditos hipotecarios en UVA, que actualmente representan, en promedio, 9 de cada 10 préstamos nuevos.
Esta herramienta financiera es beneficiosa para los bancos porque les permite expandir su capacidad de préstamo al percibir mayor liquidez del mercado, y también al Estado para disminuir el déficit habitacional de país.
Pero debemos hacer mínimamente dos observaciones: la primera es que el otorgamiento de los créditos hipotecarios comenzó apenas hace unos dos años, en consecuencia, no está dado el tiempo propicio para establecer un antecedente crediticio de los tomadores de estos créditos y deducir una proyección estadística confiable sobre los futuros cumplimientos de las obligaciones de pago de cuota mensual; la segunda, que en el largo plazo, en un país donde persiste la inestabilidad económica y política, ante una eventual crisis económica podrían generar consecuencias similares como la crisis de las hipotecas subprime de los Estados Unidos de 2008.
Además, la ley produce modificaciones en el negocio de los fondos comunes de inversión, permitiendo la operatoria de los fondos cerrados que en la región representan 5% de los que manejan las administradoras.
En efecto y por último, la nueva ley deroga las facultades correlativas previstas en el inciso a), apartados I y II, del polémico artículo 20, que otorgaba a la CNV la facultad de designar veedores con poder de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de las entidades emisoras, y separar a los órganos de administración por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días.
La ley es uno de los elementos relevantes para que Argentina sea recategorizada como país emergente en el índice MSCI, permitiéndole atraer nuevos capitales y mayores inversiones.
* Abogado. Director de la Sala de Derecho Corporativo y Financiero del Colegio de Abogados de Córdoba