Hay que modificar una cuestión cultural y de mentalidad: considerar que el hurto de electricidad, gas o cable no es un delito
Calixto Oyuela del estudio Oyuela y Asociados, de Capital Federal
La implementación de ajustes de tarifas en la mayoría de los servicios públicos impulsada por el Gobierno, frente a la imposibilidad de muchos clientes, tanto residenciales como comerciales o industriales, de afrontarlas, trae nuevamente a la actualidad jurídica una cuestión que no es nueva pero que se ve agravada.
Existe en la actualidad una diferencia entre aquellas empresas de servicios públicos que han obtenido mayor difusión y resultado judicial después de la implementación de una política adecuada de prevención y combate de ilícitos; y aquellas que no.
Lo llamativo del asunto es que las primeras son las prestadoras de servicios cuyo hurto no implica riesgo alguno para el autor ni para terceros, como por ejemplo las de televisión por cable; cuando, en cambio, deberían ser aquellas cuyo fraude sí implica graves riesgos, tanto para culpables como para inocentes, las que más énfasis pongan en prevenir y castigar conductas delictivas, como por ejemplo las que suministran gas o electricidad.
El hurto de gas no sólo pone en peligro al autor del delito sino también a sus vecinos, quienes pueden verse seriamente perjudicados por un eventual incendio o explosión que se produzca por la falta de control en la presión del suministro.
Requeriría un profundo análisis evaluar la responsabilidad social que les cabe a las empresas en el control de conductas ilegales que pongan en riesgo, no sólo al delincuente sino a los de su alrededor, que son también clientes de la compañía, y a quienes se debería resguardar con una acción en conjunto de las empresas, el aparato judicial y los diferentes municipios.
Lo primero a modificar en este aspecto es una cuestión cultural y de mentalidad de algunos sectores de la sociedad, que no consideran el hurto de algún servicio público un delito sino, más bien, como una “avivada” o hasta un acto de justicia entre pobres y grandes empresas. Esto se logra mediante campañas de concientización que han demostrado buenos resultados en otros países y también en Argentina en el caso de aquellas empresas que las vienen realizando hace varios años.
Como segunda etapa está el trabajo de detección de los ilícitos, que se presenta como una ardua tarea sobre todo en zonas más marginales, donde a veces ni se permite el ingreso de los inspectores de las empresas. En este punto se debe actuar en conjunto con los municipios poniendo a disposición la policía municipal para que trabaje con las prestadoras, no sólo a beneficio de éstas sino también de la propia comuna que debe prevenir los altos riesgos a que se expone con estas conductas. Se debe contar también con el aporte que pueden hacer los entes reguladores para agilizar la política combativa de grandes consumidores, simplificando así la vía administrativa.
Un tema no menor para tener en cuenta es la responsabilidad de la empresa proveedora de gas o electricidad que, una vez detectado un ilícito, debe optar por desempalmar la instalación clandestina para evitar la posibilidad de un estrago o denunciar el hecho ante la autoridad competente que, de no actuar de inmediato asistiendo a la empresa, obliga a la defraudada a hacer “desaparecer el ilícito” con toda su prueba a fin de garantizar la seguridad de la población.
Con respecto a esto último, la cuestión de fondo a revisar se basa en el accionar tanto de las fuerzas de seguridad mediante el uso del poder de policía por tratarse de delitos in fraganti, como también la necesidad de colaboración inmediata de la correspondiente unidad fiscal a fin de dar con quienes están cometiendo el delito de hurto o robo; ya que la mayoría de las veces ocurre forzando medidores o directamente perforando caños maestros para hacerse ilegítimamente del suministro.
La experiencia nos indica que estos mecanismos jurisdiccionales no funcionan correctamente por encontrarse saturados o atendiendo a cuestiones referentes a delitos de mayor gravedad o más complejos, sin prestar atención al peligro real que el ilícito en servicios públicos, sobretodo de gas, conlleva un altísimo riesgo de estrago.
Es un círculo vicioso que no se resuelve si la justicia no actúa en la cuestión de flagrancia de este tipo de delitos o llevando a cabo una importante reforma desde lo legislativo que esperemos sea contemplada en el futuro proyecto de Código Procesal Penal.
En lo que respecta exclusivamente a la cobranza en ilícitos, es de destacar el éxito que se obtiene utilizando las mismas herramientas que en la cobranza normal como las quitas, planes de pago etcétera. Con el agregado de utilizar la posibilidad de no impulsar la correspondiente denuncia penal como un elemento más en beneficio del recupero no sólo de la deuda sino también de la calidad de cliente activo.
Para el caso en el que no se encuentre una solución extrajudicial y se vea obligada la prestadora del servicio a realizar la correspondiente denuncia penal, ésta debe venir acompañada con la presentación de la empresa en su carácter de querellante, a los efectos de evitar el simple archivo de la denuncia por falta de impulso jurisdiccional.
Una propuesta innovadora en este aspecto es una cooperación entre empresas de un mismo servicio en diferentes zonas a fin de descubrir industrias o comercios con sucursales en las distintas jurisdicciones con un mismo modus operandi delictivo. De esta manera, la mutua ayuda entre las prestadoras mediante un mismo agente de cobranza redundará en un beneficio para las empresas y en mayor seguridad para todos lo prestatarios.