El tribunal concluyó que en el caso variaron notablemente las circunstancias que motivaron el acuerdo respecto a la pensión, que se fijó hace tres años. Los pequeños quedaron a cargo exclusivo del padre
La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta dispuso que cese el aumento de la cuota alimentaria provisoria otorgada oportunamente a C.E., ya que la mujer se desentendió del cuidado de sus hijos y se mudó a otra provincia.
Por esas circunstancias, el tribunal concluyó que en el caso variaron notablemente las circunstancias que motivaron el acuerdo respecto a la pensión que se fijó oportunamente.
La suba de la prestación, cuyo cese solicitó el actor, se pactó hace tres años. En la audiencia también se acordó que los hijos del matrimonio concurrirían diariamente al domicilio de su mamá y que pasarían dos fines de semana al mes con ella; es decir, estableció obligaciones a cargo de C.E. respecto a la crianza, cuidado y educación de los menores.
Sobre el caso, la Cámara reseñó que de las constancias del expediente surgía que al menos desde el tiempo en que se articuló el incidente C.E. reside en la provincia de Mendoza y que dejó de cumplir por completo los deberes emergentes de la responsabilidad parental, que quedaron a cargo exclusivo del padre.
“Las circunstancias que motivaron el acuerdo respecto a los alimentos provisorios que se establecieran a favor de C.E. han variado notablemente a la fecha de la promoción del presente incidente, lo cual hacer cesar el aumento -de 10 a 20 por ciento de los haberes del obligado- que se había dispuesto, a partir de la fecha de promoción del incidente”, precisó.
La alzada recordó en su fallo que el régimen alimentario nunca es definitivo, ya que depende de los ingresos y de necesidades que pueden variar a lo largo del tiempo.