El Tribunal Superior de Justicia cordobés advirtió que en la causa se daban circunstancias que hacían que el actor deba resarcir su crédito contra el Estado
Si bien se pronunció –con voto mayoritario– en sentido favorable a la constitucionalidad de los artículos 27 a 30 de la ley provincial 9504, en cuanto disponen la inembargabilidad de los fondos públicos, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ordenó –por unanimidad– la traba del embargo ejecutorio solicitado sobre cuentas presupuestarias atento a las especiales circunstancias del caso planteado.
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