Empresas y personas físicas tendrán tiempo hasta el próximo día 30 de este mes para realizar el trámite que les permite aplicar 100% del impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios
Las pymes y personas físicas que hayan cerrado su balance al 31 de diciembre de 2017 tendrán tiempo hasta el 30 de abril próximo para tramitar la renovación del certificado especial que les permite aplicar el 100% del impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (“impuesto al cheque”) a cuenta de Ganancias.
En un informe, el consultor especialista en pymes Vicente Lourenzo recordó que de las 853.886 empresas y particulares registrados ante el Ministerio de la Producción, hay unos 328.000 contribuyentes con el certificado Pyme vigente.
La fecha de vencimiento está ligada a la del cierre del balance, establecida a los cuatro meses posteriores. Como la mayoría de las pequeñas y medianas empresas presentan sus estados contables al 31 de diciembre de cada año, también otra gran proporción renueva el beneficio fiscal al 30 de abril.
Lourenzo recordó que, entre otras cuestiones, el beneficio permite integrar los saldos de IVA a los 90 días, y computar el 100% del gravamen al cheque a Ganancias, además de la derogación de Ganancia Mínima Presunta.
Si se obtuvo el certificado por primera vez, recién desde ese momento la empresa puede computar el 100% del impuesto al cheque. Lo retenido hasta ese momento sólo puede computar 17%. El informe de Lourenzo advierte que “si ya tenía el certificado y no lo renovó, se pierden los beneficios hasta que vuelva a hacer el trámite”.
“Respecto al cómputo a cuenta de Ganancias del impuesto al cheque, aún a las pyme en general no les vencieron las declaraciones juradas, por lo que no pudieron apreciar el beneficio financiero”, indicó el consultor.
Lourenzo calificó de “revolucionaria” la ley pyme que establece estos beneficios fiscales, pero lamentó que en la reforma de diciembre pasado “se haya igualado a las mipymes con las grandes”.