El pequeño de dos años salió al palier, abrió la puerta de un ascensor y fue arrastrado por la maquinaria. Al igual que el a quo, la alzada destacó que no se probaron fallas en el funcionamiento del dispositivo y culpó a los adultos por incumplir su deber de custodia
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda presentada por los padres de un niño -quien falleció al quedar atrapado entre las puertas de un ascensor- en contra del consorcio.
El pequeño de dos años, quien estaba al cuidado de su abuela en el departamento de la planta baja de inmueble mientras su madre dormía, salió al palier, abrió la puerta de uno de los dispositivos y fue arrastrado por la maquinaria.
El a quo rechazó el reclamo al considerar que el material probatorio no permitía sustentar la tesis de que su fallecimiento se produjo por una falla de funcionamiento del elevador.
Los actores apelaron, pero no tuvieron éxito. En su fallo, la alzada estableció que el incumplimiento del deber de custodia que pesaba sobre la madre y la abuela de la víctima fue la causa eficiente del hecho. En ese sentido, indicó que el nene “resultó víctima del siniestro en ocasión de encontrarse jugando en el palier del edificio en el que vivía, sin estar acompañado por sus padres ni por ningún otro adulto” y, al igual que el magistrado de primera instancia, concluyó que “hubo una falta al deber de cuidado y vigilancia”, ya que un pequeño de dos años no puede simplemente retirarse de su hogar sin que ninguno de los mayores a su cargo lo note.
El tribunal hizo hincapié en la culpa in vigilando, ante la inobservancia de los deberes legales de vigilancia impuestos con relación a los descendientes menores de edad. Así, destacó que al momento del trágico suceso la madre del nene estaba durmiendo debido a que, según expresó, no había podido descansar la noche anterior, y que, por eso, delegó el cuidado de sus hijos en su madre, de 72 años, quien al momento del evento, debido a problemas de salud, estaba recostada en un dormitorio viendo televisión, mientras los menores jugaban en el comedor de la vivienda.
“No es razonable pensar que el hecho de que un menor de dos años quedara atrapado entre las dos puertas de un ascensor -por circunstancias que no se han podido dilucidar- fuese una consecuencia común, ordinaria o previsible del uso del dispositivo en condiciones de normalidad”, concluyó.