El tribunal aceptó la solicitud de una trabajadora que había sido despedida bajo la causal de disminución de actividad respecto de la liquidación practicada con base en el artículo 247, LCT
La Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo ordenó el embargo preventivo de la cuenta bancaria de un empleador que despidió a una trabajadora por disminución de trabajo, por la suma cuya liquidación practicó el reclamante en los términos previstos en el artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), al considerar verificados prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, en tanto en una comunicación telegráfica la empleadora admitió que padecía cuestiones de fuerza mayor que obstaban al desenvolvimiento del vínculo y que debió iniciar ante el Ministerio de Trabajo un procedimiento preventivo de crisis.
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