sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Avalan sanción disciplinaria por tenencia de marihuana

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El TSJ descartó que no hubiera habido actividad probatoria por parte de la autoridad penitenciaria para acreditar el hecho

La Sala Penal del TSJ de Córdoba rechazó la casación interpuesta por el asesor José Santi, defensor de Rafael Chiselino, en contra del auto emanado del Juzgado de Ejecución de 2ª Nominación, a cargo del juez Cristobal Laje.

A su turno, el a quo confirmó la sanción disciplinaria impuesta en contra del interno por tenencia de marihuana.

La defensa sostuvo que el juez tuvo por probada la materialidad de la sustancia secuestrada a su asistido en función del conocimiento privado del personal penitenciario, estimando que al no ser un elemento de prueba válido su invocación implicaba ausencia de motivación.

“El impugnante parcializa a conveniencia la trama convictiva y focaliza su crítica únicamente en aquellos extremos que abonan su pretensión y descalifica los demás elementos de juicio que, en una meritación integrada, han llevado a la decisión en crisis”, enfatizó el TSJ, consignando que del acta de secuestro surgía que al requisarse el lugar de alojamiento del prevenido hallaron en su poder el estupefaciente, acotándose que presentó un descargo en el que refirió que era marihuana y que fue arrojada por otro interno.

Declaración
“Nadie pone en duda en la actualidad que la declaración del sometido a proceso (…) importa un medio idóneo para la materialización de su defensa en juicio pero que, a la vez, ello conlleva (…) que (…) se traduzca en una fuente eventual de pruebas desde la óptica del juzgador”, se recordó, acotándose que, de lo contrario, si sus manifestaciones no pudieran valorarse, no pasarían de ser meras expresiones formales, ineficaces desde el punto de vista de la defensa material.

Así, el tribunal recordó que el propio interno manifestó que la sustancia era cannabis. Por otro lado, se destacó que la versión exculpatoria expuesta por Chiselino en cuanto a que los elementos fueron arrojados por otro interno no guardaba relación con lo descripto en el acta, ya que estaban debajo de un cuaderno, sobre su mesa de luz.

Sentenciante

Al confirmar la sanción, el sentenciante estableció que no se violó el derecho de defensa del penado ni existió inactividad probatoria por parte de la autoridad administrativa, toda vez que el recurrente no brindó su versión exculpatoria en el momento en que debió hacerlo, lo que imposibilitó la actividad investigativa de los funcionarios públicos en su favor. Además, plasmó que el elemento secuestrado (un envoltorio de nylon con dos cigarrillos de marihuana), estaba oculto en el ámbito de custodia del interno.

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