viernes 15, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Nuevo argumento para despedir rápidamente a los empleados

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 Por Matías Altamira *

Una señorita expuso en Facebook que dos empleados de una transportista le habían dicho obscenidades en la vía pública. Por esa publicación la empresa los despidió con causa y la jueza laboral ratificó la cesantía.
La empleadora fundamentó el distracto con causa en una agresión verbal a una mujer que transitaba por la vía pública, cuando efectuaban tareas de reparto, lo que fue registrado por ésta mediante fotografías obtenidas con su celular, luego publicitadas en Facebook implicando a la empresa, dado que el automotor mostraba el nombre del comercio.

La patronal consideró que mediaba un incumplimiento del deber de probidad, moralidad y buena fe que trasciende su ámbito personal, afectando el prestigio y la imagen pública de la empresa. Ésta se contactó con la joven, le pidió disculpas y le solicitó que formulara una declaración ante una escribana, quien dio fe de estas circunstancias como también de la existencia y autenticidad de las publicaciones de la red social. Los ahora exempleados sostuvieron que no tenían conocimiento del hecho imputado ni habían participado en de él.
La única prueba consistió en la impresión de capturas de pantalla de Facebook en la que se lee “Estos dos tipos de esta empresa Terada son unos irrespetuosos, maleducados y asquerosos. En su horario de trabajo se dan el lujo de ‘alagar’ (sic) a las mujeres de la vía pública diciendo cosas …”
La jueza Elmira Patricia Bustos consideró verídico el hecho a la luz de la sana crítica racional, que la publicación de la señorita aparece espontánea y verosímil, más aún cuando fue ratificada por ante la escribana, sosteniendo que la joven mal podría albergar algún tipo de sentimiento adverso hacia uno o ambos actores cuando se observa que no son claramente identificados en las fotos de Facebook, que sólo sirven como un marco referencial para explicar la señorita F (la damnificada) la verdadera razón de la publicación, sin que pueda exigírsele, sensatamente, que para tomar fotografías en un breve e inesperado o súbito marco temporal y con la urgencia del caso, ir en busca de testigos o escribano público, con más razón si consideramos que este tipo de actitudes se realizan, en general, solapadamente.

Claramente -continúa el fallo- es la única testigo y son sus solos dichos frente a la negativa de los actores, pero es del caso considerar que este tipo de cuestiones, comúnmente denominados “piropos”, suelen hacerse sin la presencia de público y casi en voz baja, por la propia conciencia del valor ofensivo, degradante o grosero que encierra, por lo que exigir mayores pruebas sería exigir una prueba casi o prácticamente imposible.
En resumen, una mujer publica fotografías de dos hombres trabajando; sostiene que la habían acosado verbalmente; la empresa se entera y los despide por sus actitudes inmorales; ratifica sus dichos ante escribana; y como recabar más pruebas es imposible, la jueza le otorga plena veracidad al cuadro de situación presentado unilateralmente por la señorita. En una entrevista radial en Cadena 3 Argentina, la jueza se escudó en que su fallo puede ser revisado por la Cámara.
Si la Cámara ratificare este fallo, los empleadores tendrán un excelente mecanismo para liberarse de cualquier empleado varón, sólo necesitan una mujer; alguna fotografía, aunque sea genérica; la ratificación ante una escribana; y que la resolución esté a cargo de una jueza.
Si realmente ocurrieron esas ofensas deben ser castigadas, pero si se toma a cualquier publicación en Facebook como la verdad absoluta las probabilidades de errar al impartir justicia son muy elevadas.

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