El hombre tenía una enfermedad grave anterior a concretarse la separación y no cuenta con ingresos para cubrir los gastos. Los magistrados destacaron que, pese a la disolución del vínculo, hay “un piso mínimo de deberes que susbsiste”
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes ordenó a una mujer que pague los alimentos de su ex pareja, de quien se encuentra separada de hecho, porque padece una enfermedad neurológica incapacitante.
El hombre está enfermo de polineuroradiculopatia desmielinizante inflamatoria crónica severa, conocida como síndrome de Guillain-Barre, que lo incapacita para realizar tareas profesionales, tiene dependencia de silla de ruedas y asistencia respiratoria mecánica discontinua.
Si bien la mujer rechazó la pretensión de alimentos en primera instancia, los miembros del tribunal explicaron que el rechazo sólo es posible “si el reclamante, a pesar de padecer una enfermedad grave, cuenta con recursos suficientes o tiene posibilidad de procurárselos por el tipo de actividad que estaría en condiciones de desempeñar”. En este caso, el demandante padece una enfermedad grave prexistente al divorcio que le impide autosustentarse y no cuenta con ingresos que le permitan cubrir todos los gastos.
Los jueces resaltaron que el régimen de alimentos se basa en el deber de solidaridad que nace del vínculo existente entre los cónyuges. “Si bien el divorcio rompe el vínculo, no por esa circunstancia aniquila su existencia anterior. Es que al divorciado obligado a pagar alimentos no se le impondrán esos compromisos como autor de un hecho ilícito o por su condición de ‘culpable’ sino como un ‘sujeto realizador de actos”.
Y destacaron: “No debe olvidarse que ambos tuvieron un proyecto de vida en común; y es verdad que hay un piso mínimo de deberes que subsiste”.