El hecho de que el actor se haya trasladado por el mundo vendiendo los productos de la bodega demandada no implicó que su labor se encuadrara en la figura estatutaria pretendida
La Sala VI de la Cámara del Trabajo de Mendoza desestimó el planteo de un ex gerente de Bodegas y Viñedos La Esperanza SA, que pidió ser categorizado como viajante de comercio, al estimar que sin perjuicio de que se trasladara de ciudad en ciudad vendiendo productos, la actividad que desplegó fue la de director comercial.
“El trabajador fue contratado por la empleadora a efectos de desempeñarse en un cargo de carácter gerencial, estrictamente vinculado a la comercialización de sus productos, además de haber tenido operativamente a su cargo otras funciones dentro de la empresa”, determinó el tribunal.
Viáticos
Así, señaló que el hecho de que el actor haya viajado por el mundo vendiendo los productos de la bodega, y que lógicamente se le abonaran viáticos por ello, no necesariamente implicó que su labor se encuadrara en la figura estatutaria pretendida.
En esa línea, la Cámara explicó que, cualitativamente, el desempeño del accionante, tanto en el extranjero como en las oficinas de la demandada, estuvo íntimamente vinculado a las tareas que como gerente o director comercial se le encomendaran; justamente, por sus “notables condiciones profesionales y personales”, las cuales, según juzgó, son propias de un profesional que ocupó un lugar neurálgico en el funcionamiento y desarrollo de la compañía, trascendido a las esperadas de un trabajador que se limita a concertar negocios por cuenta ajena, como es el caso del viajantes de comercio.
“El pago de un bono anual a un trabajador que reviste un cargo gerencial no debe ser asimilado al pago de comisiones que pudieran pactarse con un viajante de comercio, toda vez que se trata una forma de remuneración propia estos trabajadores jerárquicos”, aclaró.