La demandada fue condenada a pagar un monto desproporcionado en concepto de indemnización. En octubre de 2017, el Máximo Tribunal había dejado sin efecto un decisorio similar, dictado también por la misma Cámara, integrada por los jueces Cañal y Rodríguez Brunengo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que condenó a un banco a pagar una suma totalmente desproporcionada en concepto de indemnización por enfermedad laboral.
La demandante trabajó en el Citibank desde 1988 ocupando diversos puestos, hasta que en febrero de 1999 fue designada gerente de sucursal, cargo que desempeñó hasta su despido sin causa, en septiembre de 2009, después de lo cual promovió un juicio laboral en reclamo de una indemnización de 250 mil pesos por el daño en la salud que dijo haber sufrido en virtud de las tareas realizadas, que calificó de “muy estresantes”.
La actora basó su reclamo en el derecho civil, facultando a los jueces para establecer -según su sano criterio- el importe que debía abonarse en concepto de reparación por los perjuicios que lograra acreditar.
Estrés
Pese a que durante el juicio se comprobó que la demandante sólo presentaba una incapacidad leve (15 por ciento) por el cuadro de hipertensión y depresión neurótica derivado del estrés laboral que experimentó, el fallo de la alzada -firmado por los vocales Diana Cañal y Néstor Rodríguez Brunengo- dispuso que la accionada le pagara una indemnización por daño material y moral por $1.200.000, suma a la que le añadió otra todavía más elevada en concepto de intereses, llevando la condena a un total de $5 millones.
Por mayoría, la Corte dejó sin efecto la sentencia y enfatizó que los jueces de la cámara fijaron el resarcimiento en un monto “muchas veces superior” al solicitado por la propia trabajadora, y sin proporcionar ningún tipo de fundamentación que justificara los valores que alcanzó la condena impuesta.
Cabe recordar que el 3 de octubre del 2017, la Máxima Instancia resolvió un caso similar: desactivó también un fallo de la Sala III de la Cámara laboral porteña, firmado por los mismos jueces, que había fijado una indemnización por accidente de trabajo en una suma cercana al triple de la reclamada. Un mes antes, en el expediente “Marando c/ QBE”, dejó sin efecto un fallo de otra de las salas de la misma Cámara (la VII) porque los jueces habían incrementado a su arbitrio el importe de la condena, apartándose injustificadamente de las disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo que, a diferencia de la legislación común, establecen estrictamente cuál es el importe que corresponde pagar en cada caso.
El caso contra Brink’s Argentina
Hace seis meses, la Corte invalidó un fallo del mismo tribunal que condenó a la firma Brink’s Argentina a pagar una suma desproporcionada en concepto de indemnización.
La demandante trabajó contando billetes para la transportadora de caudales desde mayo de 2008 hasta febrero de 2011. Después de ser despedida, promovió un juicio en reclamo de una indemnización de $482.112 por las lesiones físicas que dijo haber sufrido por la tarea, las cuales, a su entender, le causaban una incapacidad de 50%.
Se probó que padecía una tendinitis que le ocasionaba una incapacidad física de 7,32%, pero Cañal y Rodríguez Brunengo sostuvieron que de esa lesión se derivaba también una minusvalía psíquica de 10% y resolvieron que la empresa y su ART debían solventar un resarcimiento por $1.150.000.