Por Eugenia Gutiérrez de Vásquez *
Una destacada mediadora argentina afirma: “El abogado incluye al mediador y al proceso que éste ofrece, dentro de una estrategia jurídica procesal que es propia del letrado” (Patricia Valeria Aréchaga, Hacia una mediación de calidad, Paidós Mediación 2011, pág.98).
Frente a cada caso y a cada cliente, el abogado, como auxiliar de la justicia, percibe con mesura y reserva, analiza, estudia, capta la esencia del conflicto, reflexiona, revisa estrategias, evalúa alternativas de abordaje, leyes, jurisprudencia y doctrina aplicables. En ese orden de actividades se incluye el análisis de los medios probatorios, desmenuzando las características de cada clase de prueba para poder orientarse al momento de ofrecerla y expresar la crítica en la etapa de discusión.
En la obra citada, Aréchaga nos enseña: “El abogado construye a partir de su bagaje teórico, consolidado por los siglos de los siglos en la ciencia jurídica, un caso. Y dicho caso debe ser transformado y adecuado a la propuesta de la mediación” (Op. Cit. Pág. 98).
En este punto, si bien es cierto que la formación universitaria tiene su anclaje en lo controversial, preparando al futuro abogado para el litigio, y que la lógica jurídica indica confrontación, no lo es menos que desde hace tiempo se viene incluyendo la mediación como materia de estudio. Esta afirmación nos muestra que, mientras la lógica jurídica hace referencia a la controversia, la lógica de mediación es de superación e inclusión.
Partiendo de la premisa de que la presencia e intervención del abogado en el proceso judicial es esencial, podemos afirmar que tanto su preparación profesional como su trayectoria y capacidad de negociación le permiten transitar el camino de la lógica de confrontación hacia la lógica de la inclusión. Así lo afirmamos porque es el único que conoce a fondo el conflicto de intereses que vive su cliente, captó el caso en su real dimensión y en definitiva tiene la suficiente preparación y capacidad para conocer las facetas psicológicas de su cliente. En este entendimiento podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que es el abogado quien decide cuál es la mejor estrategia de abordaje en cada caso y frente a cada cliente.
Y es en esa búsqueda del camino que mejor conviene en la cual proponemos incluir a la mediación. Así lo afirmamos por cuanto el profesional que ejerce la abogacía al abordar el caso y con cada cliente estudia, piensa, reflexiona, trabaja en la selección de las herramientas que puede utilizar, revisa la jurisprudencia, analiza las pruebas necesarias y útiles, se detiene en la doctrina adecuada, entre otros tantos puntos de análisis. Esto exige criterio profesional y capacidad reflexiva.
En este sentido, cuando el abogado que estudia el caso incluye en su análisis un escenario posible de mediación podrá detectar todos los puntos más fuertes y aquellos más débiles de la posición que asume en el conflicto de intereses de su cliente.
Entonces, ¿en qué beneficia al abogado incluir a la mediación en el estudio del caso? Repercutirá positivamente en el estudio y análisis de cada caso permitiendo revisar estrategias y evaluar alternativas de abordaje. En definitiva, redundará en una observación más amplia del conflicto de intereses de cada caso y de cada cliente.
Es de destacar un detalle que no es menor: en la provincia de Córdoba la mediación se enriquece por el aporte de diversas profesiones con preparación y pensamiento diferente al jurídico, con una manera de pensar desde lo social, económico, contable, psicológico, matemático, etcétera. Esa mirada multidisciplinaria es enriquecedora y contribuye en gran medida en la capacidad de los mediadores para asistir a las partes hacia el acuerdo y la superación del conflicto.
En definitiva, cuando el abogado estudia el sistema y el método de análisis de cada caso incluyendo con adecuado criterio la práctica de mediación está realizando un ejercicio de la abogacía éticamente orientada al fortalecimiento del sistema democrático por aplicación directa de la lógica de la inclusión.
* Abogada, mediadora