El actor se apartó de la plataforma fáctica que expuso a la hora de promover las actuaciones. Primero alegó que los inmuebles fueron adquiridos con dinero que le aportó a su ex, y al apelar, adujo que hubo una sociedad de hecho
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la improcedencia de la petición de N.T., quien en su momento dedujo acción de restitución en contra de su ex conviviente a fin de exigirle la devolución de los siete inmuebles que adquirió durante la relación, sosteniendo que el dinero fue aportado por él de forma exclusiva y que la mujer actuó como su mandataria.
El a quo rechazó la pretensión y, ante la alzada, el recurrente mencionó la existencia de una sociedad de hecho, pero el tribunal respaldó el criterio del inferior.
“La pretensión del actor destinada a que se ordene la restitución de al menos el 50 por ciento de los inmuebles adquiridos por su ex conviviente con fundamento en la supuesta sociedad de hecho formada entre ambos debe rechazarse si lo solicitado en primera instancia, y desestimado por ausencia de prueba, fue la restitución de la totalidad de los bienes fundado en la existencia de un mandato oculto, pues aquél se apartó de la plataforma fáctica que expuso a la hora de promover las actuaciones, lo cual afecta el principio de congruencia”, precisó la Cámara.
A su turno, el actor sostuvo que los bienes fueron comprados por la emplazada por medio de un mandato oculto, con dinero proporcionado por él, que era fruto de su trabajo.
Por ello, reclamó la restitución de los departamentos adquiridos por D.A.
Por el contrario, la demandada sostuvo que siempre trabajó, y que no existió mandato oculto. Según explicó, con su empleo solventaba sus gastos y los de su hijo y que adquirió los inmuebles con el dinero que recibía de la cuota alimentaria que le pasaba la abuela paterna del menor.
El juez de grado rechazó la demanda debido a que el actor no logró acreditar que su ex hubiera actuado como su mandataria, argumentando que las partes se preocuparon por demostrar la sociedad de hecho existente como consecuencia del trabajo conjunto de ambos , pero no hubo prueba del mandato oculto alegado.
Congruencia
Así, como en la causa no se reclamó la disolución de la sociedad de hecho, por aplicación del principio de congruencia el magistrado no hizo lugar a la acción de restitución.
En su recurso, el apelante cambió los términos de la demanda y alegó que el juez no aplicó el principio iura novit curia para encauzar la acción deducida, pese a que se demostró una sociedad de hecho y que los inmuebles fueron adquiridos con aportes comunes. Por ese motivo, alegó que era procedente la restitución de al menos la mitad de aquéllos.
“Una cosa es el deber del juzgador de encuadrar normativamente la pretensión de las partes, y otra distinta cambiar el objeto de la acción”, aclaró la Cámara.
En ese sentido, precisó que en la demanda el hombre sostuvo que él aportó de manera exclusiva el dinero con el cual se adquirieron los inmuebles y que la mujer sólo actuó como una mandataria, peticionando la devolución de todos los bienes.
“No se hizo una sola mención en el escrito de inicio de la acción, ni siquiera de manera subsidiaria, a la existencia de una sociedad de hecho, ni tampoco se deslizó la posibilidad de que se restituyera únicamente el 50 por ciento”, recordó.
En consecuencia, concluyó que quedó demostrado que el actor se apartó de la plataforma fáctica que expuso a la hora de promover las actuaciones.