En la resolución 21, el organismo precisó que el cambio obedece a la necesidad de adaptarse a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional
La Unidad de Información Financiera (UIF) modificó la normativa que establece la regulación contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo en el mercado de capitales.
Entre los considerandos de la resolución (Nº 21), el organismo precisó que el cambio obedece a “la necesidad de adaptarse a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”.
Además, consignó que se pasa de un enfoque formalista a uno basado en riesgos, lo que le permitirá a los sujetos obligados, una vez identificados y evaluados, maximizar sus esfuerzos y asignar sus recursos de manera más eficiente.
Riesgo
A partir de esta medida, los clientes serán clasificados con base en el riesgo como “bajo”, “medio” o “alto” y tendrán que cumplir distintos requisitos.
La tarea de identificación y verificación de los clientes no necesariamente tiene que ser efectuada por los obligados sino que podrá ser tercerizada.
En tanto, los agentes del mercado de capitales van a tener que realizar anualmente una autoevaluación para determinar el nivel de riesgo, no sólo de sus clientes sino también de sus productos, canales de distribución y zonas geográficas.
Una excepción es la de los agentes de negociación, que podrán cumplimentar aquel paso cada dos años, dependiendo de su estructura y operatoria.
Para garantizar los controles internos y que cumplan sus propósitos preventivos, las entidades financieras que califiquen como sujetos obligados tienen que designar un oficial de cumplimiento, que también va a actuar como nexo con la UIF.