viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Vínculo de estudiante de derecho con estudio jurídico

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La jueza Nancy El Hay consideró acreditados los requisitos necesarios para admitir el planteo de la actora

La Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba consideró acreditada la relación laboral entre una estudiante de Derecho y tres abogados que conformaban un estudio jurídico, como también admitió las indemnizaciones derivadas de un despido considerado ilegítimo.

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La Sala integrada por la vocal Nancy El Hay, al analizar la acción presentada por Silvana Gennaro, observó que el codemandado Paulo Alfredo Casciotta reconocía haber contratado a la accionante para que relevara causas judiciales en los juzgados de Conciliación y Cámara Laboral, dos días a la semana, para luego entregarle una planilla, pactando un monto por día “que laboró en forma no exclusiva para ellos”.
La jueza dijo que si bien de tales aseveraciones se infería el “expreso consentimiento de existencia de vínculo laboral”, aun cuando así no se considerara, dada la negativa que esa parte efectúa principalmente en los primeros años, en tanto referían a la prestación de servicios de Gennaro a su favor, se activaba la presunción prevista por el Art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la cual establece que el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que se demuestre lo contrario.

Así, se indicó que “el vínculo laboral invocado por Gennaro en el introito, en relación a Casciotta presumido con anterior y consentido por éste en la etapa final, luce plenamente probado, pero además, ha logrado la actora demostrar que también existió el mentado ligamen laboral en relación a los codemandados Gabriela Eliana Ande y Raffaello Trecco, quienes lo negaran en el respectivo responde, en virtud de su pertenencia y participación en el estudio jurídico de la que no media duda”, considerando que las alocuciones efectuadas en torno al ligamen de “amistad cuasi parental”, no fueron demostradas, sino que por el contrario y sin perjuicio que ella existiera, la dependencia laboral, técnica y jurídica lucía “evidente”. El tribunal observó la carta documento “en la que extingue el vínculo fundado en que la trabajadora se negó a reintegrarse a pesar de la intimación que le realizara, tomándolo como abandono, indicando que percibió haberes de diciembre y SAC, que no aportó documentación para la registración y que sus historias atentan contra todo principio de buena fe”, y agregó que el 16/1/2012 Gennaro rechazó la comunicación, negó sus términos y aludió a su licencia médica y, a sus notificaciones a través de la Secretaría de Trabajo, ante su negativa a recibir la correspondencia.
La jueza infirió que “la decisión rupturista fundada en la inasistencia y el abandono carece de todo asidero y justificación”, precisando que “las comunicaciones que enviara el demandado (…) haciendo oídos sordos de manera inconcebible a los reclamos y epistolares recibidas por distintos medios, le privan de toda justificación”.

Autos: “GENNARO, Silvana Elizabeth C/ CASCIOTTA, Paulo Alfredo y otros – Ordinario – Haberes – y sus acumulados”, expediente N° 3180150

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