El planteo del especialista fue atendido favorablemente por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social
Un investigador que realiza tareas de “desarrollo y de dirección de actividades técnico científicas” para el Instituto de Tecnología Minera (Intemin) podrá acceder al régimen jubilatorio especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos, pese a que el organismo para el que presta tareas no está incluido en el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología.
Ello porque la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a una acción presentada por Ramiro Fernández contra la Anses y declaró aplicable el régimen instituido en la ley 22929. El fallo quedó confirmado al rechazarse la apelación del organismo previsional.
Según el fallo dictado en autos “Fernández, Ramiro c/ Anses s/ Acción Meramente Declarativa” el Intemin es un instituto que depende del Servicio Geológico Minero Argentino (Segemar), por lo que -en primera instancia, al acreditarse la prestación de servicios del actor para con este organismo- se declaró aplicable el régimen, lo que fue cuestionado por Anses, que señaló que “dicha Institución no se encuentra incluida en la enumeración taxativa que preveía la ley”.
Los jueces Adriana Lucas y Victoria Pérez Tognola rechazaron el recurso, al entender que el Intemin “es el organismo de referencia científico tecnológico del Estado Nacional para el sector minero”.
Argumento
“Su función es asistir a la producción nacional en el uso y aplicación minerales, investigación de los recursos naturales a favor del uso racional, desarrollo de nuevas tecnologías para la industria minera y principalmente brindar apoyo a la actualización tecnológica del sector minero de las pymes”, detalla la sentencia.
Los camaristas entendieron que, sin perjuicio de que el Intemin no esté incluido en la lista de organismos que integran el Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (Cicyt), “de su origen, objetivos, organigrama y estructura se deriva que la misma se encuentra incluida dentro de las previsiones de especialidad de la ley 22929”, por lo que el actor debía ser incluido en el régimen especial.