La Cámara recordó que el equilibrio que debe existir entre el ejercicio de la facultad de pedir el apartamiento de los jueces y el respeto a su investidura exige que se invoquen razones sólidas y que el tribunal que las resuelva proceda con cautela
La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que las actividades jurisdiccionales relacionadas con medios de prueba no tienen aptitud para ser causales de recusación.
En el marco del expediente “W. C. s/ incidente de recusación con causa”, el tribunal indicó que las valoraciones de la magistrada cuestionada no configurabaN motivo alguno para apartarla del caso.
“No se aprecia la existencia de prejuzgamiento ni de parcialidad que permitan dudar respecto de la imparcialidad de la sentenciante, pues su actuación consistió en una actividad jurisdiccional, más allá de su acierto o error”, enfatizo.
En ese sentido, recordó que en salvaguarda de la adecuada administración de Justicia la ley faculta a las partes a solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso si se dan relaciones o situaciones con alguna de ellas o con el objeto del juicio que puedan afectar la garantía de imparcialidad, aclarando que, sin embargo, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de esa facultad y el respeto a la investidura de los magistrados exige que las causales que se invoquen se sustenten en razones sólidas y que el tribunal que las resuelva proceda con cautela y criterio restrictivo.
Sobre el caso, precisó que el actor recusó a la jueza alegando que emitió resoluciones contrarias a la garantía de la inviolabilidad de la defensa en juicio y prejuzgó, al denegar la producción de pruebas que, según entendió, resultaban conducentes para la solución del litigio.
La Alzada enfatizó que la funcionaria no transgredió normas expresas del ordenamiento legal vigente y determinó que su actuación guardó relación directa con el cumplimiento del deber de juzgar las peticiones que se formularon durante el trascurso del proceso. “La alternativa de índole procesal decidida no configura motivo alguno de recusación con causa, en tanto se trata de una simple actividad jurisdiccional carente de idoneidad para configurar -por si misma- alguna de las causales que contempla la ley en la materia”, acotó.
Recursos
En tanto, destacó que no debía perderse de vista que las supuestas irregularidades y los eventuales errores de hecho o de derecho en los que pueden incurrir los jueces, como los vicios procesales que pudieran existir, sólo pueden ser materia de los recursos previstos por la ley adjetiva, pero no justifican su recusación.
“Si la parte interesada se consideraba con derecho para revertir la decisión adoptada por la juzgadora en uso de sus facultades debió recurrir en tiempo y forma a las vías recursivas que el ordenamiento adjetivo pone a su disposición”, consignó finalmente la Cámara.