La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil autorizó el desalojo de un inmueble por vencimiento de contrato, a pesar de que allí residían menores.
Para los miembros del Tribunal, “la existencia de menores en el inmueble no impide admitir el desalojo pues de otro modo se obligaría al propietario a proporcionarles la protección y amparo propios de la responsabilidad parental”.
En ese sentido, los jueces señalaron que “carece de lógica y no respondería a la equidad, concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados, o cualquiera que posea un interés legítimo para reclamar el desalojo, tengan el deber de proporcionarle a los niños la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la responsabilidad parental y, en su defecto, a los organismos sociales pertinentes que dependen de la comunidad toda”.
Por último, los camaristas coincidieron en que no es posible que se pretenda descargar injustamente sobre unos pocos la que es un deber primordial de la sociedad en su conjunto.