En una causa en contra del Hospital Italiano de Buenos Aires y de un médico de esa entidad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda por una supuesta demora en la realización de estudios que hubieran permitido detectar antes el cáncer que padece el actor.
Según el tribunal, en el caso no se probó la culpa del profesional. Asimismo, la Cámara destacó que el tratamiento que le brindó al paciente se condecía con el cuadro que presentaba.
En ese sentido, explicó que en materia de responsabilidad médica los jueces deben situarse “en el día y hora” en que el médico debió tomar una decisión, ver cuál era la situación del enfermo, cuáles eran los elementos con los que contaba -o podría contar- el galeno y sus los posibles caminos de acción.
Así, indicó que en el proceso se comprobó que el paciente evolucionó favorablemente y que en los controles posteriores a la consulta no presentó los síntomas típicos de la patología, que se instala silente en los enfermos.
Para la Cámara, aquel curso se sucesos era demostrativo de “un seguimiento clínico diligente y ajustado a las circunstancias evolutivas y cambiantes del cuadro”.
Perito
Asimismo, destacó que no existían pruebas que acreditaran que el diagnóstico efectuado y el tratamiento proferido se alejaran de la buena medicina. “La perito consideró que no se había generado el indicio de una patología oncológica, por la falta de síntomas, ni tampoco antecedentes que indujera a pensar la presencia de cáncer intestinal”, explicó en su fallo.