La Cámara, por mayoría, sostuvo que era la única forma de modificar una resolución injusta; para la minoría bastaba con la simple aclaratoria
Mediante un remedio de creación jurisprudencial denominado “reposición in extremis”, ya que con su auxilio se intenta subsanar errores materiales -y también excepcionalmente yerros de los denominados esenciales- groseros y evidentes, deslizados en un pronunciamiento de mérito -dictado en primera o ulteriores instancias- que no puedan corregirse por medio de aclaratorias y que generan un agravio trascendente, la Cámara Civil y Comercial de 7ª Nominación de Córdoba, por mayoría, corrigió una sentencia en la cual no se había advertido un yerro en el cálculo de la indemnización por el lucro cesante que debía abonar la demandada Superior Gobierno. Para la minoría, no hacía falta recurrir a ese tipo de recurso: bastaba la aclaratoria al respecto.
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