viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El proyecto de reforma y su búsqueda de celeridad (conclusión)

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Por Martín J. Cafure*

Otra propuesta tendiente a darle celeridad al proceso es el diferimiento de la facultad impugnativa. El artículo 8 del proyecto estipula que con excepción de las decisiones vinculadas a las medidas restrictivas de la libertad, a la participación de la víctima y a la recusación del fiscal, el resto de los planteos realizados en la etapa de instrucción serán objeto de revisión sólo por el instructor.
No se podrá acceder al control del juez de Garantías hasta la eventual conclusión de la investigación.
Existe una idea parcialmente errada de que lo que demora el proceso es la impugnación. Sin embargo, esta es la única herramienta que tiene un ciudadano común que es investigado para resistir en tiempo oportuno una decisión adversa a sus intereses tomada por quien tiene a su disposición todo un aparato estatal.
Por otro lado, los defensores contamos con plazos para impugnar que van acompañados – en su totalidad – por sanciones.
Difiriendo la potestad impugnativa no sólo es probable que no se consiga el efecto esperado, sino que además puede disminuir el estándar de garantías.
El nuevo artículo prevé que frente al rechazo de la oposición del fiscal, que por cierto hasta la fecha se hace en pocos renglones y explicando sólo que se mantiene en su postura, la parte deberá hacer una reserva para plantear nuevamete la cuestión al momento de la conclusión de la investigación. No se contempla que hay muchas causas (sin preso) que sin el control del juez de manera inmediata tampoco lograran avanzar.

Por otro lado, esto obedece también a la falta de cultura incidental, propia del fuero provincial. En otros fueros, en general, frente a las impugnaciones en la instrucción, se abren tantos incidentes separados como discusiones se planteen, sin que por ello la causa principal se paralice frente a cada cuestión.
Si tan sólo pensáramos en que el incidente referente a la legalidad de una prueba o a la participación de un querellante pueden tramitarse sin detener la instrucción, no haría falta quizás limitar la potestad impugnativa.
Por último, pensemos desde la práctica, con una investigación concluida ¿qué margen le quedará al juez de Garantías en su fuero íntimo, para revisar un error cometido por el instructor al comienzo de la investigación, que nulificaría todo el proceso? Existe en el inconsciente judicial una tendencia a confirmar las decisiones que se van tomando, a la que el tiempo de avance en el proceso sin su revisión “oportuna”, sólo profundizará, minimizando el estándar de control. Diría que difícilmente un juez de control haría lugar a una excepción por falta de acción transcurridos dos años de proceso, ya que ello tornaría inexplicable la prolongada actuación de un fiscal.

Cuando comencé este apartado dije que existe una idea “parcialmente” errada de que lo que demora el proceso es la impugnación. La parte cierta radica en el actuar de aquellos profesionales (que no representan a la mayoría) que plantean cuestiones resueltas por la jurisprudencia o inconducentes.
Estas impugnaciones sí congestionan el sistema, pero no deberían ser un problema a la hora de ser resueltas, ya que implican un trabajo mecánico y automático para su respuesta, que bien podría programarse con el uso de tecnología, a través de sistemas de inteligencia artificial aplicada al proceso.
Por último, resulta más que interesante la incorporación de la oralidad en esta audiencia de conclusión de la investigación, así como la incorporación de facultad de petición del querellante respecto de cuestiones como el cambio de calificación legal o la autonomía en la facultad de pedir soluciones restaurativas.
Creo que si bien se introduce la oralidad en la audiencia de control de la acusación, la medida se desvirtúa al momento de darle la facultad al juez de Control de resolver oralmente o por escrito, ya que la resistencia al cambio seguramente llevará a que aunque puede resolver fácilmente en audiencia el funcionario siga buscando la falsa seguridad que en la cultura forense de influencia hispánica se busca en el papel.

Nuevas ideas
Estas cuatro columnas buscaron generar un espacio de reflexión respecto de la reforma propuesta. Es el deseo de quien suscribe que sean motivo de crítica y semillero de nuevas ideas.
Indudablemente, el lugar hacia el que nos lleva es mejor que aquel en el que estamos. Será el debate legislativo el que – esperemos – decida qué es lo mejor.
Queda pendiente aún la conclusión del proyecto de reforma integral sobre el cual, desde distintas instituciones, venimos directa o indirectamente trabajando. No olvidemos que incluso aunque procuremos cuidar cada detalle, las reformas parciales, casi en todos los casos, desbalancean la coherencia inter e intrasistémica que debe poseer un cuerpo normativo.
Por último, nunca perdamos de vista al justiciable, su dolor, su búsqueda. Allí está el motor de quienes buscamos mejores soluciones al proceso penal, ya sea desde la academia o desde la práctica profesional, pero siempre desde el compromiso.

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