El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Metán (Salta), Sebastián Fucho, hizo lugar a un amparo contra una obra social y le ordenó cubrir el 100 por ciento de la cirugía para la colocación de una prótesis, más los gastos que pudieran surgir de ella.
La mutual también debe gestionar la provisión de medicamentos para el tratamiento por el trasplante con la antelación necesaria para evitar faltantes y acrecentar el desmejoramiento de la salud de la mujer. “Esto será bajo apercibimiento de iniciarse los actos procesales tendientes a determinar la responsabilidad penal de la persona encargada de su cumplimiento, en caso de no cumplir con el mandato judicial”, indicó el magistrado.
Además, recordó que la ley de protección de personas trasplantadas establece que “se debe lograr el bienestar de las mismas, para lo cual la obra social deberá hacerse cargo de la totalidad de los medicamentos, prestaciones, intervenciones, traslados, y todo acto atinente a conseguir ese bienestar consignado por el legislador”.