La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Contencioso-administrativo de Río Cuarto confirmó la sentencia, que entendió que todo encargo de un servicio se presume oneroso y que, en definitiva, quien lo solicitó debe abonarlo.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de 1ª Nominación de Río Cuarto confirmó la sentencia que hizo lugar a una demanda entablada en contra de la Municipalidad de Arias por cobro de honorarios profesionales.
El planteo fue presentado por un ingeniero civil que hizo el planeamiento de una obra pública que finalmente no se llevó a cabo.
En su momento, Oscar Dametto le reclamó al municipio que le abonara sus estipendios por la realización del proyecto de la Planta de Tratamiento e Impulsión y Red de Distribución de Agua Potable, para cuya confección fue designado por decreto 26/93 de la Intendencia de esa localidad.
El actor solicitó que se le abonara la suma fijada en el acta de recepción de la documentación correspondiente a la tarea que se le encomendó, que fue suscripta por el intendente y cuya copia certificada acompañó.
La accionada planteó la nulidad del instrumento e invocó que en la norma de designación del profesional se dispuso que el monto de los honorarios profesionales por los trabajos serían agregados en el presupuesto oficial de la obra y su pago estaría a cargo del adjudicatario de ésta.
El a quo declaró que aquél no tenía validez, pero consideró que de su tenor surgía que si por cualquier causa, motivo o circunstancia los honorarios no fueran abonados por la adjudicataria y/o la obra no se llevara a cabo, serían abonados por la Municipalidad de Arias.
Asimismo, citó el artículo 1627 del Código Civil (CC), en cuanto establece la presunción de onerosidad de los servicios sin que se pacte expresamente ese carácter si constituyen la profesión o modo de vivir de quien los presta.
En tanto, al analizar al apelación, la alzada -integrada por lo jueces Eduardo Cenzano, Rosana de Souza y María Adriana Godoy- indicó que el municipio recurrente se “cerraba” insistiendo en que si la demanda se fundó documentalmente en el acta desestimada, el juzgador no podía acogerla con otros fundamentos.
No obstante, valoró que sin perjuicio de que tal postura parecía desentenderse de la facultad iura novit curia ejercible por los jueces, lo cierto era que el fallo se sostuvo en argumentos independientes que no fueron atacados por la apelante, tales como la calificación del contrato como una locación de servicios y la aplicación de la presunción de onerosidad.
“Lo que está siendo soslayado en torno a la cuestión debatida es que quien contrató los servicios del actor es la demandada y que si bien en el mismo decreto de designación del profesional para la realización del proyecto se dispuso que los honorarios serían agregados en el presupuesto oficial de la obra y su pago estaría a cargo del adjudicatario, ello no enerva la calidad de comitente de la comuna y las obligaciones que emergen de esa condición”, enfatizó la Cámara.